SIN INFORMACION

QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, en representación de don Luis Alejandro Quintero Pulgarín, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado, mediante Resolución Exenta N° 2500100133968 de fecha 10 de septiembre de 2025, la solicitud de residencia temporal del afectado y dispuesto su abandono del país en un plazo de 30 días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el afectado presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de residencia temporal con fecha 14 de abril de 2023, identificada con el N° 63631624, la cual fue inicialmente admitida a trámite. Añade que, tras varios meses de tramitación, la recurrida emitió la resolución impugnada, fundando el rechazo en que el solicitante no habría adjuntado certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional reconocida por el Estado, conforme al artículo 12 letra e) del Decreto N° 177/2022. Señala que el afectado sí acompañó oportunamente certificado de alumno regular emitido por el Centro de Educación Integrada de Adultos CEIA "Gladys Lazo", establecimiento reconocido por el Estado, en el cual cursa Nivel 3, equivalente a 7° y 8° básico, de manera que la autoridad habría desconocido un antecedente esencial ya incorporado al expediente. Sostiene que el artículo 19 de la Ley N° 21.325 reconoce el derecho de reunificación familiar respecto de hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando, sin calificar ni restringir el nivel educativo exigible. Agrega que, en virtud de los artículos 6° y 7° de la Constitución y del principio de jerarquía normativa, un reglamento de ejecución no puede innovar contra la ley ni agregar requisitos más gravosos no contemplados por esta, de modo q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de Luis Alejandro Quintero Pulgarín en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Lo resuelto precedentemente, es sin perjuicio del derecho que le asiste al recurrente, para solicitar al Director Nacional del Servicio, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto 296 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº21.325. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22015-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 16: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, en representación de don Luis Alejandro Quintero Pulgarín, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado, mediante Re

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