LUIS ALFONSO CHAVEZ JELDRES/CORTE APELACIONES CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Que comparece don Ricardo Terán Scholtbach, Defensor Penal Público, Licitado, en favor de don Luis Alfonso Chávez Jeldres, quien, interpone acción de amparo constitucional en contra resolución de fecha 9 de febrero del año 2026, pronunciada por una sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, compuesta por los Sres. Ministros don Rodrigo Cerda San Martín; don Gonzalo Rojas Monje y; don Jaime Cruces Neira, en causa ROL 17-2026 PENAL, que rechazó la petición de sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal; debido a que la acusación fiscal fue presentada 570 días luego del cierre de la investigación, sin que haya habido motivo para ello, manteniendo con lo anterior, de modo ilegal y arbitrario, la privación de libertad de su representado, quien se encuentra privado de libertad desde el 16 de abril de 2025. Manifiesta que con fecha 2 de febrero de 2024 se llevó a cabo audiencia en que se cerró investigación en la causa RIT 3076-2023, RUC 23008675627. Que posteriormente, específicamente el día 12 de febrero de 2024 es presentado escrito que en la suma refiere: EN LO PRINCIPAL: DEDUCE ACUSACIÓN; SEGUNDO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE. TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. CUARTO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN.; no concordando la suma con el contenido del escrito presentado. Así, con fecha 13 de febrero de 2024, el Juzgado de Garantía de Talcahuano, proveyendo el escrito presentado por el Ministerio Público resuelve: Previo proveer, hágase coincidir la suma con el cuerpo del escrito. De forma tal que el Juzgado de Garantía de Talcahuano en dicha fecha no tiene por presentada la acusación fiscal, atendido los evidentes problemas de forma del escrito. Sostiene que, desde dicha fecha, 13 de febrero de 2024, la causa penal se mantuvo sin movimiento hasta el día 05 de septiembre de 2025, transcurriendo así más de un año desde cerrada la investigación fiscal sin que el Ministerio Público presentare la
Fundamentos
considerando lo expuesto con anterioridad y en especial lo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal. Una vez cerrada la investigación, el Ministerio Público dispone de un plazo de 10 días para comunicar alguna de las decisiones que indica el mismo precepto legal, entre ellos formular acusación. En el presente caso, el Ministerio Público presentó la acusación dentro del plazo señalado por la ley. Sin embargo, por un defecto de forma en el escrito, se resolvió por este tribunal un previo a proveer sin que se fijase un plazo judicial para el cumplimiento de lo ordenado. Y finalmente, lo ordenado se cumple más de un año después de haberse dispuesto en tales términos. Lo anterior permite concluir que el Ministerio Público cumplió con la carga legal de presentar la acusación y solo por este efecto de forma es que se dio el previo a proveer. Finalmente se citó a la audiencia de preparación de juicio oral, que se encuentra firme y que no fue recurrida en su oportunidad. Es necesario, además, considerar que el escrito de acusación cumplió también con las formalidades que se disponen para su presentación y con el acompañamiento de los antecedentes necesarios para que la defensa tenga conocimiento de los medios de prueba y de la carpeta investigativa para un eventual juicio oral. En consecuencia, se estima que no se configura la causal de sobreseimiento definitivo invocada por la defensa y tampoco lo establecido en el artículo 247, inciso 5º del Código Procesal Penal, por cuanto, como ya se señaló, la acusación fue presentada, aunque no en forma y es por ello que se dispuso un previo a proveer lo que fue cumplido en su momento.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se resuelve que no se accede a la solicitud planteada por la defensa. Se rechaza la solicitud de sobreseimiento definido.” Conforme lo anterior, dentro de plazo legal dedujo recurso de apelación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 5 de enero de 2026, cuya vista se realizó el día 9 de febrero de 2026 y que el fallo es de fecha 19 de febrero de 2026 y señala lo que sigue: “Haciendo propios los fundamentos expresados por la jueza a quo y teniendo en especial consideración que la situación planteada no se encuentra cubierta por la norma del artículo 247 del Código Procesal Penal ni por ninguna otra del mismo cuerpo legal que señala el sobreseimiento al modo de sanción procesal por incumplimientos del ente persecutor, SE CONFIRMA la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en los autos RIT 3076-2023 que no dio lugar a decretar el sobreseimiento en el procedimiento.” En cuanto al derecho recurrente señala que el artículo 21° de nuestra Carta Fundamental, consagra la denominada Acción de Amparo Constitucional. En lo pertinente sostiene la procedencia de este conforme a lo contemplado en el inciso tercero, el cual señala que “el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. L
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2 Chillán, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que comparece don Ricardo Terán Scholtbach, Defensor Penal Público, Licitado, en favor de don Luis Alfonso Chávez Jeldres, quien, interpone acción de amparo constitucional en contra resolución de fecha 9 de febrero del año 2026, pronunciada por una sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, compuesta por los Sres. Ministros d
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