SIN INFORMACION

QUERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 6 de diciembre del 2025, a folio 1, comparece Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, Cédula Nacional de Identidad N° 8.804.744-3, domiciliada en Carrera 62, Comuna de Curicó, actuando en nombre del recurrente ESTEBAN NEPTALI QUERO MAVAREZ, soltero, venezolano, trabajador agrícola, documento nacional de identidad Nº 7.786.270, domiciliado en calle Mejillones N.º 1131, Población Aguas Negras, comuna de Curicó, quien viene en interponer recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, R.U.T. N° 62.000.920-2, representado para estos efectos por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 25.398.590, de fecha 25 de julio de 2025, notificada al recurrente con fecha 26 de noviembre de 2025, y que ordena su expulsión y posterior prohibición de ingreso al país. Refiere que, el recurrente de nacionalidad venezolana enfrenta una orden de expulsión administrativa y prohibición de ingresar al país por un plazo de 5 años, notificada al recurrente con fecha 26 de noviembre de 2025, fundada en haber ingresado a Chile por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 25.398.590, de 25 de julio de 2025. Sostiene que, su representado de actuales 63 años, llegó a Chile el año 2023, ingresando por un paso no habilitado, lo anterior con el interés de buscar mejores condiciones de vida. El tiempo que ha estado en Chile ha logrado trabajar en sector agrícola de la comuna de Curicó, formando un arraigo laboral y social. Agrega que no tiene antecedentes delictuales en Chile ni Venezuela, y no ha presentado una conducta negativa en nuestro país. Refiere que don ESTEBAN se autodenunció ante Policía de Investigac

Fundamentos

considerando todos los antecedentes y buscando alternativas a la expulsión. Al segundo otrosí acompaña: 1. Copia de acta de notificación de medida de expulsión; 2. Copia de la Resolución Exenta N°25.398.590, de 25 de julio de 2025. SEGUNDO: Que el 10 de diciembre de 2025, a folio 5, comparece Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien viene en evacuar el traslado requerido, solicitando se rechace el presente recurso contencioso administrativo, en todas sus partes, puesto que su parte entiende que la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que, mediante Informe Policial N°363 registrado en plataforma, de fecha 2 de junio de 2023, de Policía de Investigaciones de Curicó, se comunicó a esa autoridad que el extranjero de nacionalidad venezolana, don Esteban Neptali QUERO MAVAREZ, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. Dice que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Oficio Ordinario de Inicio de Procedimiento Sancionatorio N°73595508, de fecha 25 de junio de 2025, de Policía de Investigaciones de Chile, oficina de la ciudad de Curicó se notificó y se le informó de forma personal al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimare relevantes para resolver su situación migratoria. Arguye que, el extranjero no remitió los antecedentes solicitados mediante Oficio Ordinario de Inicio de Procedimiento Sancionatorio N°73595508, de fecha 25 de junio de 2025 del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. Agrega que, ponderado lo expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones estimó que no es posible aceptar la permanencia del extranjero en el país. Siendo facultad del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones disponer la medida de expulsión de extranjeros infractores que se encuentren en las causales de expulsión. En consecuencia, mediante Resolución Exenta – Sanción N°25398590 de 25 de julio de 2025 se dictaminó la expulsión del extranjero del país, resolución que fue notificada personalmente por agentes policiales con fecha 26 de noviembre de 2025. Sostiene que, la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, por haber sido dictada con estricto apego a la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y al Decreto Supremo N° 296 que aprueba su Reglamento. Afirma que los fundamentos de la resolución se encuentran debidamente expresados en sus considerandos 1° a 4°, ajustados a las normas y principios de la legisl

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Nº21.325, SE RECHAZA el recurso interpuesto por la abogada Pamela Catalán Devlahovic, en favor de Esteban Neptali Quero Mavarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la suspensión de la orden de expulsión que da cuenta la resolución de folio 3, de 6 de diciembre de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 164-2025 -Contencioso Administrativo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 6 de diciembre del 2025, a folio 1, comparece Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, Cédula Nacional de Identidad N° 8.804.744-3, domiciliada en Carrera 62, Comuna de Curicó, actuando en nombre del recurrente ESTEBAN

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