GOONZALEZ/2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Patricio Rodrigo Gómez Benavides, abogado, en representación de Yubeysys Del Carmen Goonzalez Antuare, demandante en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT N° M-4352-2025, caratulados “GOONZALEZ/VIDAL”, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del 23 de diciembre de 2025, que declaró improcedente el recurso de apelación deducido por dicha parte en contra, a la vez, de la resolución del 15 de diciembre pasado, mediante la cual se citó a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el 25 de noviembre de 2026. Señala que la resolución de fecha 15 de diciembre de 2025, dictada por el Tribunal “a quo”, fijó la audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 25 de noviembre de 2026 a las 10:15 horas, en la sala 5.2. Afirma el recurso que esta fijación de fecha, con un plazo de casi un año desde la audiencia preparatoria, contraviene lo establecido en el artículo 453 numeral 6 del Código del Trabajo, que dispone que la audiencia de juicio deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a treinta días, configurando un plazo ilegal. Sostiene que dicha dilación causa un grave agravio a su representada, quien fue víctima de un despido injustificado y cuya pretensión es acceder a un juicio donde se pretenden hacer valer sus derechos, resolver su situación laboral y poder emplearse formalmente, evitando un año de espera que le perjudica directamente al impedirle postular a otras áreas laborales y exponiéndola al riesgo de laborar en la informalidad. Asimismo, esta situación afecta el ejercicio profesional del abogado, desmejorando su ingreso económico. Añade que las explicaciones del Tribunal sobre la falta de jueces y la sobrecarga de causas son insostenibles y producen retrasos expoliatorios. Denuncia la práctica de los tribunales laborales de clasificar las demandas con letras (A, B o C), asignando a las causas de t
Fundamentos
considerando el orden cronológico de ingreso de las causas, la disponibilidad de salas y la dotación de magistrados. Defiende la decisión de no dar lugar a la apelación, indicando que se basó estrictamente en el artículo 476 del Código del Trabajo, ya que la resolución recurrida (de fecha 15 de diciembre de 2025, que cita a audiencia única) no encuadra en las hipótesis de procedencia del recurso de apelación en materia laboral, pues no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, no se pronuncia sobre medidas cautelares ni fija montos de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, sino que, por el contrario, fija una audiencia única para seguir adelante con la tramitación del proceso. Finalmente, hace presente que es de conocimiento de los intervinientes la existencia de una demora en los plazos y una recarga en la judicatura. Tercero: Que el artículo 476 del Código del Trabajo, inciso primero, establece la regla general en lo que toca al recurso de apelación en esta materia, ordenando al efecto: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”. Cuarto: Que la resolución en contra de la cual se interpuso el recurso de apelación fijó la fecha para la realización de la respectiva audiencia de única, no ostenta el carácter de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación, ni se encuentra en ninguna otra de las hipótesis que el legislador ha previsto restrictivamente y en forma especial para hacer procedente el recurso de apelación en materia laboral según la norma citada en el motivo anterior, siendo improcedente el referido medio de impugnación, tal como resolvió el tribunal de la instancia, razón suficiente para desestimar el presente recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 y del Código de Procedimiento Civil y el artículo 476 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Patricio Rodrigo Gómez Benavides, en contra de la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT N° M-4352-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral-Cobranza-4954-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Patricio Rodrigo Gómez Benavides, abogado, en representación de Yubeysys Del Carmen Goonzalez Antuare, demandante en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT N° M-4352-2025, caratulados “GOONZALEZ/VIDAL”, e interpone
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