JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CONTRA LEONEL DAVID GRANDI ESPARZA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente que la sanción establecida en el inciso cuarto del artículo 9° de la Ley N° 18.287, por su propia naturaleza ínsita debe ser interpretada y aplicada de una manera restrictiva, razón por la cual su aplicación en la especie no se condice razonablemente con lo actuado en autos, y considerando, asimismo que toda interpretación legal debe armonizarse con el principio de primacía constitucional, con lo cual siempre ha de preferirse aquella que se condiga con el ejercicio de la tutela judicial efectiva, dando respuestas de mérito a los justiciables que acuden en busca de amparo jurisdiccional, se resuelve: Que SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Hualpén, en causa Rol 8.916-2023, del ingreso de dicho tribunal, mediante la cual se tuvo por no presentada la demanda, y, en su lugar, se decide que el juez de la causa deberá dar la tramitación que en derecho corresponda a dicha demanda. Devuélvase. N°Policia Local-230-2024.

Fallo

se resuelve: Que SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Hualpén, en causa Rol 8.916-2023, del ingreso de dicho tribunal, mediante la cual se tuvo por no presentada la demanda, y, en su lugar, se decide que el juez de la causa deberá dar la tramitación que en derecho corresponda a dicha demanda. Devuélvase. N°Policia Local-230-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CFR/cms Concepción, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Teniendo únicamente presente que la sanción establecida en el inciso cuarto del artículo 9° de la Ley N° 18.287, por su propia naturaleza ínsita debe ser interpretada y aplicada de una manera restrictiva, razón por la cual su aplicación en la especie no se condice razonablemente con lo actuado en autos, y consider

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