ABREU/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de Annel Paola Abreu Lugo, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100159684, de fecha 29 de septiembre de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Actuación que considera ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley que consagra la Carta Fundamental. Expone que Annel Paola Abreu Lugo, ingresó al territorio nacional en calidad de turista y, estando dentro del país, regularizó su situación migratoria, obteniendo la condición de residente temporaria con vigencia de un año, comprendida entre el 13 de agosto de 2022 y el 13 de agosto de 2023, según consta en la resolución exenta que otorgó la referida regularización y en el correspondiente estampado electrónico. Con anterioridad al vencimiento de dicho permiso y cumpliendo con los requisitos legales exigidos para el efecto, la recurrente postuló a la residencia definitiva con fecha 25 de junio de 2023, bajo el número de solicitud 66057114. Dicha postulación fue acogida a trámite por el propio Servicio Nacional de Migraciones, organismo que, tras dos años desde la presentación de la solicitud, emitió la resolución impugnada mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, argumentando que esta no cumplía con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 21.325, en razón de no acreditar un período de residencia en el país de a lo menos 24 meses, requisito exigido para acceder a dicho permiso migratorio. En relación con los
Fundamentos
fundamentos jurídicos y legales invocados en el recurso, sostiene, en primer término, que la resolución impugnada infringe el artículo séptimo transitorio de la Ley N° 21.325, el cual establece expresamente que los cambios en las categorías migratorias originados por dicha ley no afectarán, en caso alguno, los derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país. En concordancia con ello, aduce que el artículo sexto transitorio de la misma ley dispone que los permisos de residencia otorgados con anterioridad a su entrada en vigencia se asimilarán a los permisos que ella establece, sin necesidad de dictar un nuevo acto administrativo, conservando la duración por la cual fueron originalmente otorgados. Asimismo, dicha norma transitoria prescribe que los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigor de la ley, sean beneficiarios de una visa de residente estudiante, residente sujeto a contrato o residente temporario, serán asimilados a la categoría de residente temporal, en la subcategoría migratoria que determine el Reglamento. En consecuencia, arguye que la situación migratoria de la recurrente debió ser evaluada con sujeción a estas normas de asimilación, las cuales resguardan los derechos adquiridos bajo la normativa anterior. Afirma que la Resolución Exenta N° 2500100159684 infringe el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, conforme al cual ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias entre las personas. A juicio del recurrente, el Servicio Nacional de Migraciones habría dispensado a la recurrente un trato desigual respecto de otros solicitantes que, encontrándose en idénticas circunstancias, habrían obtenido un pronunciamiento favorable o, en su defecto, la posibilidad de subsanar su solicitud mediante la aportación de documentación complementaria, sin que en el caso de autos se le otorgara tal oportunidad, generando una situación de desventaja injustificada y dejando a la recurrente en un estado de incertidumbre y vulnerabilidad.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100159684, de fecha 29 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordene a dicho Servicio dar continuidad al proceso administrativo de la solicitud de residencia definitiva N° 66057114, pronunciándose sobre el fondo de la misma dentro del plazo de 30 días, conforme a lo preceptuado en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento, adoptando esta Corte todas las medidas y providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas al Servicio recurrido. SEGUNDO: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, representado por los abogados Antonio Emilio Beltrán Henríquez y José Ignacio González Troncoso, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección interpuesta a favor de doña Annel Paola Abreu Lugo, nacional de la República Bolivariana de Venezuela, fundando dicha petición en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. En cuanto a los antecedentes de hecho, refiere que la actora ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 10 de abril de 2019, a través del paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Con posterioridad, mediante Resolución Exenta N° 21045011, de fecha 27 de mayo de 2021, emanada del entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de Annel Paola Abreu Lugo, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100159684, de fecha 29 de septiembr
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