JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

GONZÁLEZ/WATT´S S.A.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento Séptimo y el párrafo final del motivo Octavo, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que en esta causa don Eleazar González Palma interpone demanda ejecutiva laboral en contra de Watt’s S.A. fundada en que en la comunicación de término de contrato se le formuló una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios por la suma de $ 37.970.222 más la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1.356.079, pidiendo se despache mandamiento por ambas sumas. 2°.- Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, fundada en que el pago del finiquito se puso a disposición del ejecutante dentro del plazo legal, esto es, diez días hábiles contados desde la separación del trabajador, por lo que no ha incumplido y no esta en mora de sus obligaciones. Por otra parte, a la indemnización por años de servicios se le otorgo una indemnización anticipada por la suma de $ 13.827.863, que no ha sido considerada por el ejecutante en su demanda. 3°.- Que en la carta de aviso de término de contrato enviada por la ejecutada al ejecutante, de 28 de Marzo de 2025, se invoca la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo y se manifiesta que tiene derecho a percibir una indemnización sustitutiva del aviso previo de $1.356.079 y una indemnización por años de servicios de $37.970.222, agregándose que al haberse acogido al beneficio “Anticipo de Indemnización” estipulado en el Contrato Colectivo se le anticipó la suma de $ 13.827.863 en Septiembre del año 2019, por lo que se le descontará de la indemnización por años de servicio esta última suma. 4°.- Que la parte ejecutada acompaño a folio 4, del expediente de primera instancia, anexo de contrato de trabajo suscrito por el ejecutante y ejecutada, el 23 de Septiembre de 2019, donde se deja constancia que de acuerdo al artículo 27 del Contrato Colectivo, el empleador hace entre

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 227, 464 N° 9 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge, de manera parcial, la excepción de pago de la deuda, establecida en el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada Watt’s S.A, hasta por la suma de $ 13.827.863, que deberá ser rebajada de la suma demandada, de manera oportuna, y tenida en consideración a la época de efectuar la respectiva liquidación del crédito, teniendo en consideración el pago dentro de plazo legal, para el cálculo de los respectivos intereses y reajustes. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta el íntegro pago de lo adeudado, más intereses y costas, con exclusión de la cantidad señalada en el número anterior. III.- Que, habiéndose acogido parcialmente la excepción opuesta, y atento a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán hacerse cargo del pago de las costas de la causa de manera proporcional. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma el señor De la Hoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de abogado integrante. Rol N° 298-2025.- Laboral-Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento Séptimo y el párrafo final del motivo Octavo, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que en esta causa don Eleazar González Palma interpone demanda ejecutiva laboral en contra de Watt’s S.A. fundada en que en la comunicación de término de contrato se le formul

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