MORENO/SOCIEDAD DORIS Y JUAN CARLOS FAÚNDEZ LTDA.
Rol
C-441-2022
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que doña Aída Violeta Jopia Olivares, en representación de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Faúndes Jopia, SpA, domiciliados para estos efectos en calle Escuadra Libertadora N° 1925, local 2, Caleta Portales, Valparaíso, domicilio también referido como Paseo Wheelwright N° 2251, local 2, Valparaíso, deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante, don Alexis Nicolás Moreno Torres y en contra de la ejecutada de autos, la empresa Doris y Juan Carlos Faúndes Vergara Limitada, empresa del giro de su denominación, representada por doña Doris Oriela Faúndes Vergara. Funda la tercería, señalando que consta en el atestado de la Señora Receptora Judicial, doña Patricia Jessica Soto Paz, que se constituyó en el domicilio ubicado en Escuadra Libertadora N° 1925, local 2, Caleta Portales, Valparaíso, con fecha 28 de junio de 2023, y entre otros, trabó embargo respecto de los siguientes bienes muebles: A. Un congelador vertical color blanco, marca Maigas Home, avaluada prudencialmente en la suma de $180.000.- B. Dos mesones refrigerados de acero inoxidable, tres puertas especies avaluados prudencialmente en la suma de $650.000.- cada uno.- C. Un mesón refrigerado de acero inoxidable, tres puertas, marca Bozzo, especie avaluada prudencialmente en la suma de $650.000.- D. Un anafe industrial especie avaluada prudencialmente en la suma de $850.000.- E. Una freidora de acero inoxidable, marca Pitco, avaluada prudencialmente en la suma de $350.000.- F. Una freidora de acero inoxidable, avaluada en la suma de $350.000.- G. Una plancha churrasquera de acero inoxidable, avaluada prudencialmente en la suma de $450.000.- Agrega que asimismo, mediante resolución de 11 de septiembre de 2023, (en folio 81 del cuaderno principal), se decretó “Téngase presente los bienes que señala y como se pide, embárguense sólo dineros suficientes hasta por la suma de $3.954.733 (tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y tres p
Fallo
SE DECIDE: I.- Que se rechaza la tercería de posesión; II.- Sin costas. RIT: C-441-2022 RUC: 22-4-0413374-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Valparaíso a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XGGXLWJDXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-26T14:43:13-0300
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo en relación con la tercería de posesión presentada con fecha 13 de diciembre de 2023, contenida en folio 89 del cuaderno principal, cuyo traslado fue evacuado por la parte ejecutante con fecha 26 de diciembre de 2023, en folio 5 del cuaderno de tercería respectivo, y en rebeldía de la parte ejecutada: VISTOS: Primero: Que doña A
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