JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

GONZÁLEZ/WATT´S S.A.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En cuanto a la inadmisibilidad: 1°.- Que la parte ejecutante ha solicitado la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que se pronuncia respecto del incremento de la indemnización por años de servicios, establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo, ya que no se trata de una de las excepciones del artículo 470 del mismo código, existiendo al respecto norma expresa que no hace procedente el recurso interpuesto, en el artículo 472. 2°.- Que el título ejecutivo invocado por el ejecutante consiste en la comunicación o carta aviso de su empleador, mediante la cual se pone término al contrato de trabajo por aplicación de la causal prevista en el inciso primero del art culo 161 del Código del Trabajo, la que conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 169 a) del citado código, supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva de aviso previo. Así , el título invocado por la parte ejecutante no se trata de una sentencia ejecutoriada, por lo tanto, y de conformidad al texto expreso del artículo 473 del citado código, su ejecución se regirá por las disposiciones á que a continuación se señalan, es decir, las contenidas en sus incisos segundo, tercero y cuarto, y a falta de norma expresa, le serán aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que no se vulnere los principios que informan el procedimiento laboral. 3°.- Que, entonces, la controversia a resolver consiste, por un lado, en la aplicabilidad del artículo 472 del Código del Trabajo a la resolución que establece el incremento a que se refiere el citado artículo 169, tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos de las sentencias ejecutoriadas. 4°.- Que el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que son inapelables las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4° del Capítulo II del Título I del Libro V de

Fundamentos

considerando que el retardo en el pago debido obligo al trabajador a deducir las acciones judiciales correspondientes, el tiempo transcurrido, la cuantía adeudada y la insuficiencia de la argumentación sostenida como excusa plausible para la demora, teniendo además en consideración que se había adelantado aproximadamente un tercio de la indemnización por años de servicios, se estima prudente por este Tribunal incrementar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios en un 20% de las sumas efectivamente adeudadas.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo previsto en el artículo 169 del Código del Trabajo y 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, CON DECLARACIÓN que se fija el incremento de la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, en un 20% de la suma efectivamente adeudada. Devuélvase. Redacción del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma el señor De la Hoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de abogado integrante. ROL 41-2026.- LABORAL-COBRANZA.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de marzo de dos mil veintiséis. - Vistos: En cuanto a la inadmisibilidad: 1°.- Que la parte ejecutante ha solicitado la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que se pronuncia respecto del incremento de la indemnización por años de servicios, establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo, ya que no se trata de una de las excepciones d

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