OLIVARES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de OLIVER ENRIQUE OLIVARES SILVA, en MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones sin ser recurrido opone la excepción de cosa juzgada. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, la excepción alegada será rechazada, toda vez que los efectos derivados de la cosa juzgada material no resultan procedentes en sede de protección, atendida la naturaleza cautelar, urgente y excepcional de la acción consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política. En consecuencia, es admisible la interposición sucesiva de este tipo de acciones fundadas en hechos idénticos en tanto persista la afectación de garantías fundamentales, preservando así su función cautelar y no declarativa. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en el pronunciamiento y tramitación respectiva de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones desde el 13 de noviembre de 2024, en etapa de primer análisis. Cuarto: Que, de lo expuesto se concluye que actualmente la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin que se hayan remitido a las recurridas para continuar su tramitación y emitir el pronunciamiento respectivo, razón por la que se estima que no existe un actuar por parte del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior que se pueda calificar de arbitraria o ilegal. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes y considerando la naturaleza cautelar de la acción, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de OLIVER ENRIQUE OLIVARES SILVA, solo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones, deberá, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-7586-2025. En Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de OLIVER ENRIQUE OLIVARES SILVA, en MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solici
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