1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

BANCO SANTANDER -CHILE/GOTH

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y que las alegaciones vertidas en estrados no lograron desvirtuar lo resuelto por el tribunal a quo. Y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se confirma, sin costas, la sentencia apelada pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, el dieciocho de abril de dos mil veintitrés, en los autos Rol 47.394-2022. Acordada con el voto en contra del ministro Juan Ángel Muñoz López quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada y, en su lugar, disponer que se debía acoger la demanda deducida en autos. Para así decidirlo tuvo presente lo siguiente: 1.- Que se encuentra acreditado en autos que las operaciones que desconoce la señora Goth Murtha, en forma previa a las compras y pagos cuestionados, se validaron ingresando los correctos datos de la tarjeta de crédito de que se trata, las cuales adicionalmente se autenticaron con la clave del portal de la cliente y las coordenadas solicitadas de la tarjeta Súper Clave y, aún más, en relación a los pagos efectuados a través del sistema WebPay Plus existió un enrolamiento previo por medio de una aplicación que necesariamente debió activarse por la usuaria, quien también reconoció que en todo momento mantuvo en su poder tanto la tarjeta de crédito, como la tarjeta de coordenadas, sin argumentar en momento alguno su extravío, hurto o robo o participación de algún tercero de lo que no puede entenderse que las medidas de seguridad de la institución demandante hayan sido vulneradas. 2.- Que el artículo 5 de la Ley N°20.009, en su inciso quinto dispone que se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, cuando entre otros casos, la usuaria actuó con culpa grave facilitando su comisión del delito. 3.- Que, en las condiciones antes descritas, ha de concluirse que la demandada Goth Murtha actuó con culpa grave, conforme lo describe el artículo 44 del Código Civil, puesto que

Texto Completo (Preview)

Se anunció para alegar revocando el abogado Sebastián Melelli Ferretti y confirmando el abogado Sergio Escobar Repullo. Santiago, cinco de marzo dos mil veintiséis. A los escritos folios 28, 29 y 30: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y que las alegaciones vertidas en estrados no lograron desvirtuar lo resuelto por el tribunal a quo. Y de conformidad, además, con

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