CARRASCO/AFP HABITAT S.A.
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en representación de doña Cynthia Carolina Carrasco Colmenares, interponiendo acción de protección contra Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Habitat S.A., por vulnerar ésta con su actuar, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que con fecha 17 de julio de 2025, la actora presentó solicitud de devolución de sus fondos previsionales a través de la sucursal virtual de la recurrida en virtud de la exención establecida en la Ley N° 18.156, para trabajadores técnicos extranjeros, por las cotizaciones enteradas a su nombre, correspondientes a su antiguo empleador: AC NIELSEN CHILE LIMITADA, RUT 89.931.100-0. Acompañó a su solicitud todos los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa. Sin perjuicio de lo expuesto, la recurrida rechazó la petición el 28 de julio de 2025, por estimar que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley N.º 18.156 y en la normativa del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones, lo cual solo le fue informado vía mensaje de un Bot mediante aplicación WhatsApp, negándose la recurrida a dictar resolución expresa sobre el rechazo. Aclara que luego, a petición de la recurrente, la AFP informó el motivo del rechazo y le sugirió aportar constancia de afiliación vigente, la cual debe estar apostillada en el país extranjero en que fue otorgado o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Sostiene que su representada, ciudadana extranjera con residencia definitiva en Chile, trabajó formalmente en el país y cotizó en el sistema previsional chileno en la AFP HABITAT en los períodos cuya devolución de los fondos requiere, esto es, desde 04 de septiembre de 2017 hasta la fecha 28 de agosto de 2025. Añade que en el año 2019, haciendo uso de su derecho legal, solicitó y obtuvo el retiro total de sus fondos previsiona
Fundamentos
considerando en la devolución el monto de la cotización a valor nominal más el monto por concepto de rentabilidad (positiva o negativa) a esa fecha. Por otra parte, la Superintendencia de Pensiones mediante Oficio N°12954 de 17 de julio de 2025, ha señalado: “Por otra parte, y ante las consultas específicas efectuadas por las mencionadas Administradoras relativas a otros medios probatorios alternativos, y a la luz de los antecedentes tenidos a la vista por esta Superintendencia, es necesario aclarar que las certificaciones electrónicas emitidas por la autoridad previsional venezolana que no se encuentran firmadas por quien emite el documento ni se encuentren apostilladas o legalizadas no sirven como medio de prueba para la acreditación de la exigencia en cuestión. A este respecto se reitera que la validez de los documentos expedidos en el extranjero debe cumplir con lo dispuesto en los citados artículos 345, 345 bis del Código de Procedimiento Civil y el Convenio de la Apostilla. En cuanto al mérito de las declaraciones juradas que han sido presentadas por los afiliados venezolanos, aun cuando aquellas hayan sido certificadas ante un notario público chileno y cuenten con su respectiva apostilla, tampoco resultan útiles para estos efectos, por cuanto no constituyen medios idóneos. Ello, puesto que como se ha explicado latamente, las certificaciones que sirven para acreditar debidamente el cumplimiento del requisito de cobertura previsional en el extranjero deben emanar de la autoridad previsional competente del país en el cual el trabajador extranjero ha tenido la cobertura por todos los riesgos previstos en la letra a) de la citada ley N°18.156. Lo anterior, toda vez que dicha exigencia recae en una materia propia de la seguridad social, respecto de la cual no tiene valor probatorio la declaración del propio afiliado. Esto, por cuanto la autoridad previsional es la única que posee facultades legales para dar fe sobre dicha circunstancia, por ser propia del ámbito de su competencia.” 12°.- Que, de lo que se ha venido exponiendo, es posible advertir que la discusión de fondo que plantea el presente recurso exige determinar si la recurrente tiene o no derecho a obtener por segunda vez la devolución de sus cotizaciones previsionales asilada en la ley 18156. De este modo, no se encuentra acreditada la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, en atención al hecho que no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que conforme a lo dicho en la especie no concurre. 13°.- Que atendido lo razonado en los motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en co
Fallo
por tanto, quedó exento de cotizar en el sistema de pensiones chileno, entera una nueva cotización, se entiende que se reafilia al sistema y debe continuar cotizando en el sistema a de pensiones del D.L. 3.500. De este modo, la tolerancia de la recurrente por más de 5 años al pago de cotizaciones previsionales, sin jamás haber presentado un reclamo a la AFP; a su empleador o superintendencia, obedece a su propio descuido, lo que en términos previsionales implica la consolidación de su situación previsional. Finaliza solicitando el rechazó en todas sus partes del recurso deducido, con expresa condena en costas. 3°.- A folio 19, consta correo electrónico de AC Nielsen Chile Ltda. en que dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, informa que no han recibido ninguna carta certificada ni correo electrónico que acredite una excepción de cotizar respecto de la trabajadora Cynthia Carrasco Colmenares, RUT: 25.795.403-K, por lo tanto, la compañía conforme a lo establecido en la normativa laboral vigente, ha procedido al cumplimiento oportuno de la presentación y pago de las cotizaciones previsionales que corresponden. Asimismo, hacen presente que, para efectos de respaldar cualquier excepción en el pago de cotizaciones previsionales, es requisito contar con la respectiva documentación presentada por escrito, la cual se incorpora al archivo individual de cada trabajador. 4°.- A folio 34, consta Oficio de Correos de Chile, en que cumpliendo lo ordenado por este Tribunal, infor
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Chillán, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en representación de doña Cynthia Carolina Carrasco Colmenares, interponiendo acción de protección contra Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Habitat S.A., por vulnerar ésta con su actuar, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 24 de nuestra Carta Fundamen
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