SIN INFORMACION

FISCO-TESORERIA REGIONAL ÑUBLE/CONSTRUCTORA LOS NOTROS LIMITADA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha 7 de mayo de 2025, comparece el abogado Sebastián Cuevas Sandoval en representación de la ejecutada Constructora Los Notros Limitada, en autos administrativos Rol Nº10551-2021 sobre cobro de obligaciones tributarias e interpone incidente de abandono de procedimiento, por el cual pide se declare abandonado el de cobro iniciado contra su representada, por haber cesado en la prosecución del juicio por más de tres años contados desde la última providencia recaída en gestión útil a la fecha de su presentación, con costas. Funda su petición en los artículos 152, y 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 2, 148 y 201 del Código Tributario, y en la circunstancia que este procedimiento de cobro de obligaciones tributarias se encuentra regulado en las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, artículos 158 y siguientes, y, de manera supletoria por las normas contenidas en el Libro I del Código de procedimiento recién citado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes existentes en esta carpeta electrónica, se puede establecer lo siguiente: - Que, el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias incoado contra la articulista en el Expediente Administrativo Rol Nº10551-2021, se inició por la Tesorería Provincial en virtud de la nómina de deudores morosos en la que se incluye a la ejecutada, correspondientes a Iva, Multa y DIFIVARTAPPM con vencimiento el 10 de mayo de 2020, 19 de junio de 2020 y 28 de enero de 2021, despachándose mandamiento de ejecución y embargo por resolución de 27 de abril de 2021 de la Tesorera Provincial de Ñuble, en su calidad de juez sustanciador. - Que con fecha 13 de mayo de 2021 se despachó carta certificada al domicilio de la ejecutada. -Que a fojas 5 consta presentación de 7 de mayo de 2025 por la cual se promueve este incidente de abandono de procedimiento. Tercero: Que, esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de la proc

Fallo

por tanto, debe someter su acción a las normas constitucionales y legales en cuanto tal, dentro de las cuales se encuentra la de respetar y someterse a las reglas de un justo y racional proceso que garantice a los interesados el pleno ejercicio de sus derechos destinados a satisfacer sus intereses. Así se ha sostenido, “Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, resulta útil consignar que la tesis que plantea la Tesorería General de la República se opone a la sostenida de manera uniforme y reiterada por nuestra jurisprudencia, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, por cuanto está autorizado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. Si bien no se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el derecho, es un órgano que ejerce jurisdicción. Cuarto: Que, en dicho escenario, y atento a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Tributario, al procedimiento sometido al conocimiento y resolución del tesorero Regional

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Chillán, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, con fecha 7 de mayo de 2025, comparece el abogado Sebastián Cuevas Sandoval en representación de la ejecutada Constructora Los Notros Limitada, en autos administrativos Rol Nº10551-2021 sobre cobro de obligaciones tributarias e interpone incidente de abandono de procedimiento, por el cual pide se declare abandonado el de cobro i

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