SIN INFORMACION

JEAN WATSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de CAMILLE JEAN WATSON, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100204898 de 20 de octubre de 2025, que declara la inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva por improcedente. Señala que llegó a Chile el 24 de septiembre de 2017, sin regresar a su país, indica que el 12 de abril de 2023 solicitó la residencia definitiva para poder cooperar al desarrollo del país, pagó multas y se sacrificó para conseguir los documentos que le han solicitado, sin embargo, le rechazan su solicitud por no tener el certificado de antecedentes penales del país de origen, que es muy difícil de conseguir. Señala que no tiene como conseguir el documento solicitado. Solicita, considerar su solicitud de residencia definitiva. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explica que el actor el 20 de noviembre de 2018, el extranjero solicita visa de residencia temporaria por primera vez, la que fue otorgada, mediante Resolución Exenta N° 21.276 del Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Valparaíso, de fecha 11 de diciembre de 2018. por el lapso de 1 año, con vigencia entre los días 13 de marzo de 2019 y el 13 de marzo de 2020. Sin embargo, dicho permiso fue revocado tácitamente, por el otorgamiento de otro posterior. Agrega que el 25 de abril de 2018, el extranjero solicita su regularización en conformidad al proceso de regularización extraordinario con fecha 27 de noviembre de 2018, fue otorgada, en calidad de titular, por el lapso de 1 año, mediante Resolución Exenta N° 368.974 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, vigente hasta el 10 de septiembre de 2020. Indica que el extranjero se somete voluntariamente al siguiente procedimiento sancionatorio, mediante el portal de cálculo de multa, dispuesto por este Servicio al efecto: Resolución Exenta N° 24153713 del Servic

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100204898 de 20 de octubre de 2025, que declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Tercero: Que, el acto administrativo que se impugna por esta vía en su considerando segundo señala: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias graves, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva”. Cuarto: Que, como se puede apreciar la resolución del Servicio recurrido no se basta a sí misma pues no fundamenta el motivo por el que se estima que el actor no cumple con los plazos legales para postular a la residencia definitiva, infringiendo de esta manera tanto lo dispuesto en el artículo 11 de la ley de Bases del Procedimiento Administrativo como lo señalado en el artículo 41 inciso cuarto del mismo cuerpo legal. Quinto: Que, de esta manera es posible concluir que la recurrida ha actuado de manera ilegal, careciendo el acto administrativo dictado por esta de fundamentos de hecho y de Derecho, que permitan al afectado conocer de manera explícita los motivos de la administración para rechazar su solicitud, todo lo cual conlleva a acoger la acción en los términos que se dirán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de CAMILLE JEAN WATSON, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100204898 de 20 de octubre de 2025, que declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, y continuar con su tramitación conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7067-2025. En Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de CAMILLE JEAN WATSON, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100204898 de 20 de octubre de 2025, que declara la inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva por improcedente. Señala que lle

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