CUELLAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, cédula de identidad N° 15.021.606-0, con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 704, Antofagasta, quien actúa en representación de doña Lussiel Elina Cuellar Oviedo, pasaporte LE98962, de nacionalidad boliviana, casada y trabajadora, con el mismo domicilio, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones Fronterizas, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT 62.920.000‑2, fundando su presentación en que las recurridas no han permitido el ingreso al país de la amparada, señalando que mantiene una prohibición de ingreso, lo que —afirma— constituye una vulneración ilegal y arbitraria de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Solicita que se deje sin efecto la prohibición de ingreso invocada y se disponga permitir su entrada al territorio nacional. Informaron las recurridas, y puestos los antecedentes en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que doña Lussiel Elina Cuellar Oviedo, de nacionalidad boliviana, pasaporte LE98962, intentó ingresar al territorio nacional el 20 de febrero de 2022 por un paso no habilitado, razón por la cual fue reconducida a la frontera boliviana y se le entregó un acta de prohibición de ingreso por seis meses. Señala que, cumplido dicho período, la amparada volvió a su país y posteriormente ingresó nuevamente a Chile durante el año 2023 por paso habilitado, sin inconvenientes. Agrega que, encontrándose en Chile su actual cónyuge, don David Oviedo Macuapa, contrajeron matrimonio el 27 de abril de 2024, y en virtud de ello la amparada solicitó residencia temporal por reunificación familiar. Indica que, pese a lo anterior, fue notificada del rechazo de su solicitud de residencia temporal, fundado en la existencia de una prohibición de ingreso vigente, lo que califica de falso, pues la única prohibición que existió fue la del año 2022, limitada a seis meses, sin que haya sido notificada de resolución posterior que establezca una nueva restricción, situación corroborada por el hecho de haber ingresado regularmente al país en 2023. Sostiene que la mantención de dicha prohibición afecta directamente su posibilidad de regularizar su situación migratoria, pues mientras figure como vigente su solicitud será rechazada, privándola de residir junto a su cónyuge chileno. Alega que estas actuaciones constituyen una privación, perturbación o amenaza ilegal y arbitraria a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, en su dimensión de libertad ambulatoria, garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, y protegido por la acción de amparo del artículo 21 de la misma. Invoca además los artículos 11 y 16 de la Ley N° 19.880, afirmando que la autoridad ha actuado sin fundamento fáctico ni jurídico válido, infringiendo los principios de imparcialidad, objetividad, transparencia y publicidad. En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la referida prohibición de ingreso y se ordene permitir la entrada al territorio nacional de la amparada, con el fin de posibilitar su regularización migratoria por reunificación familiar, notificando para estos efectos al Control de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). SEGUNDO: Que, informado el recurso por el Servicio Nacional de Migraciones, dicha autoridad expone que, según sus registros, Lussiel Elina Cuellar Oviedo fue reconducida a la frontera por haber sido sorprendida intentando ingresar al territorio nacional por un paso no habilitado, actuación ejecutada por la Policía de Investigaciones de Chile en uso de las facultades previstas en el artículo 35 del Decreto N°296, en relación con los artículos 131 y 32 N°3 de la Ley N°21.325. Indica que, posteriormente, con fecha 8 de agosto de 2022, el Servicio formalizó una prohibición de ingreso por cuatro años, mediante Resolución Exenta N°66.835, la que se encuentra
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Marcela Giacaman Pérez, en favor de doña Lussiel Elina Cuellar Oviedo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones Fronterizas, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 136-2026 (Amparo) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, cédula de identidad N° 15.021.606-0, con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 704, Antofagasta, quien actúa en representación de doña Lussiel Elina Cuellar Oviedo, pasaporte LE98962, de nacionalidad boliviana, casada y trabajadora, con el mismo domicilio, e interpone acción constitucio
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