SIN INFORMACION

HENRY DOHERLI OLGUIN TORRES / JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Nathalie Aliste Bello, defensora penal pública, en representación de Henry Doherli Olguín Torres, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, el cual, por resolución de 25 de febrero último, dictada por el juez Rodrigo Pérez Aracena en causa RIT 1565-2026, decretó la medida cautelar de prisión preventiva a pesar de haber decretado la ilegalidad de la detención, y solicita que se deje sin efecto la misma, disponiendo otras menos gravosas. Refiere que su representado se encuentra privado de libertad desde el 24 de febrero último, siendo formalizado por los delitos de tenencia de arma de fuego prohibida, tenencia de arma de fuego permitida, tenencia de municiones y tráfico ilícito de drogas del artículo 3º de la ley Nº20.000. Señala que en dicha audiencia se declaró ilegal la detención, dado que la actuación de los funcionarios policiales no se ajustó a derecho, al detener al encausado sin que existiera una orden de entrada y registro en el lugar en que fue aprehendido. Añade que, a pesar de lo anterior, y luego de debatir respecto a la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, de manera sorpresiva dado que el tribunal había declarado ilegal la detención, dispuso acceder a lo solicitado por el Ministerio Público, decretando la medida cautelar de prisión preventiva. Señala que la resolución que decretó la medida cautelar cuestionada, es contradictoria con la que declaró la ilegalidad de la detención, por lo que el tribunal vulneró garantías constitucionales, ya que no se fundamentó adecuadamente cuales fueron las razones para imponerla. Además, la misma resulta ser desproporcionada en atención al tenor de los antecedentes. En base a estas circunstancias, la misma resulta inapelable, ya que no contiene una argumentación que pueda ser rebatida a través del recu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Henry Doherli Olguín Torres, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº293-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 6 y 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Nathalie Aliste Bello, defensora penal pública, en representación de Henry Doherli Olguín Torres, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado

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