SIN INFORMACION

ABARCA LEIVA CÉSAR/VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo César Cuello Lira, en representación de César Fernando Abarca Leiva, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el ocho de octubre de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad procesal, por estimar el tribunal que el recurso fue extemporáneo y que la resolución no es de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio. Refiere que su representado es demandado en los autos seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de pagaré sustanciado en procedimiento ejecutivo Rol C-14315-2023. Menciona que su representado tomó conocimiento del juicio el 30 de octubre de 2024, al revisar un registro de vehículos por un embargo, motivo por el cual se apersonó, interponiendo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Señala que con fecha 22 de septiembre de 2025 el tribunal rechazó el incidente y que, en contra de esta resolución, el 3 de octubre de dicho año interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible. Sostiene que el emplazamiento es nulo por realizarse mediante notificación personal subsidiaria en un domicilio que no corresponde al de su representado, específicamente en una oficina con la que no mantiene vínculo y que, al rechazar el incidente valida dicho vicio, haciendo imposible la continuación del juicio al privarlo de defensas. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en los artículos 44, 158, 187, 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso de hecho, se declare admisible la apelación interpuesta el 3 de octubre de 2025 y se ordene al tribunal a quo remitir los antecedentes para su conocimiento. SEGUNDO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2025, evacúa informe la juez suplente Carolina Canales Morales, del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, quien evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el 22 de septiembre de 2025 se falló el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Precisa que la apelación de la parte demandada se interpuso el 3 de octubre de 2025, excediendo el plazo fatal de 5 días, contado desde la notificación por estado diario. Afirma que la resolución recurrida no pone término al juicio ni hace imposible su continuación. Solicita, en definitiva, considerar que la resolución que declaró inadmisible la apelación por extemporánea se ajusta a derecho. TERCERO: Que, de la revisión a través del sistema informático judicial, de la causa Rol C-14315-2023, del 26° Juzgado Civil de Santiago, consta que la resolución de 8 de octubre de 2025 que se impugna en este arbitrio, no concede un recurso de apelación en contra de la resolución de 22 de septiembre de 2025 que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento impetrada por el actor, atendido lo extemporáneo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-14315-2023. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Civil N°17768-2025. (Hecho) Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, conformada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo César Cuello Lira, en representación de César Fernando Abarca Leiva, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el ocho de octubre de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó el incidente de nuli

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