SIN INFORMACION

QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ANA ELIS QUINTERO AMAYA, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°2500100185539 de 10 de octubre De 2025, por improcedente, fundada en que la actora no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°3 y 4 del reglamento de la ley de migración y extranjería vigente en cuanto a las infracciones migratorias, para solicitar la residencia definitiva en cuestión, situación que afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que el 10 de octubre de 2025, la recurrente recibe Resolución Exenta N°2500100185539, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva, señalando: “(…) Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°3 N°4 del Decreto N°296 , al registrar 75 días de ausencia en el país y al contar dos o más infracciones migratorias graves, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva (…)” Arguye que la decisión de la Administración carece de fundamento al no precisar de manera clara y precisa cual es la causal que incurrió la recurrente para acordar sin más detalle declarar inadmisible el trámite la solicitud de la residencia definitiva, se puede observar que el artículo 65 N° 4 de él se desprenden cinco letras que conforman que el numeral 4 del referido artículo. Señala que durante el transcurso del procedimiento migratorio, la recurrida no le informó a la accionante de las causales por las cuales se podría encontrar inmersa, a efectos de que ejerza su derecho a la defensa, conforme al artículo 91 Inciso 2°, más aún, en la etapa de análisis, que es precisamente donde se tiene que realizar una evaluación y ponderación

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que la recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva en marzo de 2024 señala domicilio en la comuna de Peñalolén, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues la actora al momento de presentar esta acción ha acreditado su domicilio actual en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100185539 de 10 de octubre De 2025, que declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Quinto: Que, el acto administrativo que se impugna por esta vía en su considerando segundo señala: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°3 N°4 del Decreto N°296 , al registrar 75 días de ausencia en el país y al contar dos o más infracciones migratorias graves, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva”. Sexto: Que, como se puede apreciar la resolución del Servicio recurrido no se basta a sí misma pues no fundamenta el motivo por el que se estima que el actor no cumple con los plazos legales para postular a la residencia definitiva, infringiendo de esta manera tanto lo dispuesto en el artículo 11 de la ley de Bases del Procedimiento Administrativo como lo señalado en el artículo 41 inciso cuarto del mismo cuerpo legal. Séptimo: Que, de esta manera es posible concluir que la recurrida ha actuado de manera ilegal, careciendo el acto administrativo dictado por esta de fundamentos de hecho y de Derecho, que permitan al afectado conocer de manera explícita los motivos de la administración para rechazar su solicitud, todo lo cual conlleva a acoger la acción en los términos que se dirán en lo resolutivo.

Fallo

se declara inadmisible solicitud de residencia definitiva A folio 7, se decretaron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que la recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva en marzo de 2024 señala domicilio en la comuna de Peñalolén, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues la actora al momento de presentar esta acción ha acreditado su domicilio actual en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100185539 de 10 de octubre De 2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ANA ELIS QUINTERO AMAYA, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°2500100185539 de 10 de octu

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