C/ IDDO ORNAN RIVERA CADILLO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos punibles, los que calificó como delitos de maltrato corporal relevante, fundando su convicción de manera central en las declaraciones de las víctimas. Sin embargo, al momento de valorar dichas declaraciones, el fallo adopta una postura fragmentada y selectiva que no se encuentra debidamente justificada. Manifiesta que, respecto del hecho de connotación sexual, el tribunal expresa dudas sobre la credibilidad de las víctimas, señalando que no atribuyen participación al acusado en dichos ilícitos, a diferencia de lo sostenido por otros testigos. A partir de ello, el fallo introduce diversas hipótesis alternativas —tales como que las víctimas podrían estar motivadas a excluir responsabilidad del acusado, que los otros testigos podrían no estar declarando de manera veraz o que las víctimas habrían entregado a terceros versiones distintas que no se condicen con la realidad—, concluyendo que el relato de las ofendidas en este ámbito resulta dudoso. Afirma que la sentencia, en cambio, otorga plena credibilidad a las declaraciones de las víctimas para efectos de tener por acreditados los delitos de maltrato corporal relevante, destacando expresamente que sus relatos resultan verosímiles, coherentes y concordantes con otros medios de prueba rendidos en juicio, lo que vulnera el principio de no contradicción como regla lógica integrante de la sana crítica, desde que el tribunal sostiene afirmaciones incompatibles entre sí respecto de un mismo medio probatorio. Añade que el vicio de la sentencia radica en que no explica de manera clara, lógica y completa cómo los relatos testimoniales pueden ser, al mismo tiempo, insuficientemente fiables respecto de los delitos sexuales, pero suficientemente creíbles para afirmar la responsabilidad penal por los ilícitos de maltrato corporal, cuando emanan de las mismas declarantes, del mismo contexto relacional y de un mismo marco temporal. Señala que en lo que se refiere al principio de razón suficiente, el fallo recurrido afirma
Fundamentos
considerando: 1°) Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2100523853-3, RIT 318-2025, absolvió al imputado Iddo Ornán Rivera Cadillo de la acusación que lo sindicaba como autor del delito de abuso sexual consumado en la persona de una menor de catorce años, sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, en concurso con el delito de abuso sexual en la persona de mayor de catorce años de edad descrito en el artículo 366 en relación con el artículo 363 N° 2 del Código Penal, ambos en carácter de reiterados y que se dijeron perpetrados en la comuna de Quilpué entre los años 2015 a 2021, sin costas. Por la misma sentencia se le condenó a dos penas de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de maltrato corporal relevante consumado, descrito y sancionado en el artículo 403 bis inciso segundo del Código Penal, en carácter de reiterado, ilícito perpetrado en la comuna de Quilpué en fechas no precisadas durante el período comprendido entre el día 06 de junio del año 2017 y el mes de abril del año 2021, respecto de las víctimas de iniciales Shirel e Ithiel ambas M.M, sin costas, como también se le impuso la pena de inhabilitación absoluta temporal para ejercer los cargos contemplados en el artículo 39 ter del código punitivo en cualquiera de sus grados. De la misma manera se le condenó a la pena accesoria especial señalada en el artículo 403 sexies del Código Penal, por lo que se decreta a su respecto, la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores por el plazo de sesenta días. Se sustituyó la pena por remisión condicional por el plazo de un año. 2°) Que, la defensa del imputado interpuso recurso de nulidad fundado de manera principal en la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, atendido que se infringió la garantía al derecho a defensa, la que la Excma. Corte Suprema, por resolución de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, estimó que correspondía al motivo de nulidad absoluto del artículo 374 letra c) del mismo cuerpo legal, remitiendo los antecedentes a esta Corte. En subsidio, interpone la causal del mencionado artículo 374 letra c), por cuanto durante el desarrollo del juicio oral se impidió a la defensa ejercer una facultad que la ley expresamente le reconoce, configurándose una situación de indefensión material que vicia de nulidad parcial al juicio y la sentencia dictada en la presente causa. Explica que el motivo de nulidad se configura en la especie atendido que a la defensa no se le permitió incorporar prueba testimonial y registros de audio, solicitados conforme a lo dispuesto en el artículo 336 inciso segundo del Código Procesal Penal, prueba que tenía por finalidad cuestionar la credibilidad de la prueba de cargo rendida por el Ministerio Público duran
Fallo
fallo adopta una postura fragmentada y selectiva que no se encuentra debidamente justificada. Manifiesta que, respecto del hecho de connotación sexual, el tribunal expresa dudas sobre la credibilidad de las víctimas, señalando que no atribuyen participación al acusado en dichos ilícitos, a diferencia de lo sostenido por otros testigos. A partir de ello, el fallo introduce diversas hipótesis alternativas —tales como que las víctimas podrían estar motivadas a excluir responsabilidad del acusado, que los otros testigos podrían no estar declarando de manera veraz o que las víctimas habrían entregado a terceros versiones distintas que no se condicen con la realidad—, concluyendo que el relato de las ofendidas en este ámbito resulta dudoso. Afirma que la sentencia, en cambio, otorga plena credibilidad a las declaraciones de las víctimas para efectos de tener por acreditados los delitos de maltrato corporal relevante, destacando expresamente que sus relatos resultan verosímiles, coherentes y concordantes con otros medios de prueba rendidos en juicio, lo que vulnera el principio de no contradicción como regla lógica integrante de la sana crítica, desde que el tribunal sostiene afirmaciones incompatibles entre sí respecto de un mismo medio probatorio. Añade que el vicio de la sentencia radica en que no explica de manera clara, lógica y completa cómo los relatos testimoniales pueden ser, al mismo tiempo, insuficientemente fiables respecto de los delitos sexuales, pero suficientement
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos, oídos y considerando: 1°) Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2100523853-3, RIT 318-2025, absolvió al imputado Iddo Ornán Rivera Cadillo de la acusación que lo sindicaba como autor del delito de abuso s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica