1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZAMORA/COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBESA LTDA.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del Décimo, que se suprime. Y se tiene, además y en su lugar, presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en los considerandos segundo a cuarto del

Fallo

fallo de nulidad que precede. 2°.- En atención a que no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permitieran imputar a la indemnización por años de servicio, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la Ley N° 19.728, corresponde acceder a la restitución reclamada por la trabajadora, por la suma de $ 2.168.895 que se solicita, monto que según indica el considerando Tercero de la sentencia, no fue controvertido fue descontado por este concepto. 3°.- Que, se mantendrán las demás decisiones realizadas por la sentencia anulada y que se ha reproducido para estos efectos, por no haber sido afectadas por el recurso de nulidad acogido. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 10, 42, 47 y siguientes, 161 inciso 1°, 162, 172 y 446 a 462, del Código del Trabajo, se declara: I. - QUE SE ACOGE LA DEMANDA DESPIDO IMPROCEDENTE, deducida por doña ISABEL ANDREA ZAMORA CORNEJO en contra de la demandada de autos COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBESA LIMITADA por lo que deberá pagar a la demandante la suma de $ 3.062.977 por concepto de recargo legal de conformidad al artículo 168 a) del Código del Trabajo. II- Que se condena, además, a la parte demandada, a pagar la suma de $ 2.168.895, por concepto de restitución de los fondos del seguro de cesantía, descontados por la demandada en la indemnización por años de servicio, sol

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus considerandos y citas legales, con excepción del Décimo, que se suprime. Y se tiene, además y en su lugar, presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en los considerandos segundo a cuar

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