1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZAMORA/COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBESA LTDA.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, por sentencia dictada el diez de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT M-2766-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger demanda solo en cuanto se declara que el despido fue improcedente y condena a la demandada al pago del recargo legal, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante fundada en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la parte demandante alega que la sentencia incurrió en infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, al rechazarse la solicitud de devolución del descuento del seguro de cesantía. Sostiene que, según la doctrina y jurisprudencia dominantes, esta norma es excepcional y de interpretación restrictiva, aplicable solo cuando se configuran válidamente las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que, si el despido

Fallo

se declara que el despido fue improcedente y condena a la demandada al pago del recargo legal, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante fundada en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: PRIMERO: Que por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la parte demandante alega que la sentencia incurrió en infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, al rechazarse la solicitud de devolución del descuento del seguro de cesantía. Sostiene que, según la doctrina y jurisprudencia dominantes, esta norma es excepcional y de interpretación restrictiva, aplicable solo cuando se configuran válidamente las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que, si el despido se declara carente de causa, el empleador no puede beneficiarse de dicha imputación. Asevera que la sentencia contradice esta interpretación correcta, pues la facultad de descontar el aporte pierde aplicación cuando el despido es declarado injustificado, ya que desaparece el requisito principal para su procedencia. Menciona que diversas Cortes de Apelaciones han razonado que el objetivo de la ley es favorecer al empleador solo cuando enfrenta problemas reales de subsistencia de la empresa, por lo que aplicar

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Que, por sentencia dictada el diez de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT M-2766-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger demanda solo en cuanto se declara que el despido fue improcedente y condena a la demandada al pago del recargo legal, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la part

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica