4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

TISCORNIA/ILMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

33455-2023

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

Policia Local

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud de la cual, conociendo de un recurso de hecho, dicha sede procedió a desestimar esta última acción y, en definitiva, mantuvo la decisión del Juzgado de Policía Local en orden a no conceder el recurso de apelación presentado. 3° Que, conforme a lo razonado, resulta palmario que la decisión adoptada por el Tribunal de Alzada, de modo alguno, comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Marko Magdic, actuando en representación de don Guido Carlo Tisconia Bellei. Al primer y cuarto otrosí; estese a lo resuelto precedentemente; al segundo y tercer otrosí; a sus antecedentes; al quinto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 46304-2023: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 33.455-23.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Marko Magdic, actuando en representación de don Guido Carlo Tisconia Bellei. Al primer y cuarto otrosí; estese a lo resuelto precedentemente; al segundo y tercer otrosí; a sus antecedentes; al quinto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 46304-2023: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 33.455-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud de la cual, conociendo de un recurso de hecho, dicha sede procedió a desestimar esta última acción y, en definitiva,

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