TRANSPORTES LUIS ANDRES QUEZADA BAHAMONDES EIRL/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que compareció don MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, en representación de TRANSPORTES LUIS ANDRES QUEZADA BAHAMONDES EIRL, RUT N° 77.079.385-8, en autos sobre juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, Expediente Administrativo N° 11163-2025 Curicó, seguidos ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Curicó, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de septiembre de 2025, dictada por dicho Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Curicó, la cual denegó la tramitación del recurso de apelación interpuesto con fecha 10 de septiembre de 2025, en contra de la resolución de 03 de septiembre de 2025 que rechazó la excepción de no empecer el título. Sostiene que la resolución impugnada considera improcedente el recurso de apelación en la etapa administrativa de cobro, por ser tal un procedimiento de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, por lo que no sería susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación. Explica que la resolución que rechaza la excepción de no empecer el título es de carácter jurisdiccional, ya que ésta tiene para todos los efectos el carácter de sentencia interlocutoria y que la misma se dicta en ejercicio de la función jurisdiccional que desempeña el juez sustanciador de la Tesorería. Indica que, en contra de lo sostenido por el tribunal recurrido, el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero no es meramente administrativo, sino que reviste el carácter de jurisdiccional, determinándolo así los artículos 170 y 148 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 19 N° 3, inciso sexto de la Constitución Política de la República. Ello implica que las resoluciones del juez sustanciador de dicho procedimiento quedan sujetas a los recursos que en general proceden en contra de las actuaciones jurisdiccionales, aplicándose así el derecho común procesal de forma supletoria, conforme a los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Por lo tanto, y e
Fallo
Por lo expuesto, solicita acoger el presente recurso de hecho, señalando que el recurso de apelación es procedente, dándole la debida tramitación, con costas. SEGUNDO: Que, informa don PEDRO ROBLES NUÑEZ, Tesorero Provincial de Curicó, en calidad de Juez Sustanciador, quien refiere en cuanto a la improcedencia del recurso de apelación, que el procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos, regulado en el Código Tributario, posee normas propias y especialísimas, no contemplando la procedencia de recursos en la etapa administrativa, salvo pronunciamientos dictados en la etapa judicial ante el Tribunal Ordinario. Sostiene que la primera etapa del procedimiento es de carácter netamente administrativo-judicial especial, no constituyendo una instancia judicial propiamente tal, la cual nace solo cuando los autos son entregados al conocimiento del tribunal ordinario, a efectos de rematar o retirar los bienes, o bien para pronunciarse respecto a las excepciones opuestas por el ejecutado. Argumenta que la resolución más importante que puede dictarse en dicha etapa, como la que se pronuncia sobre el rechazo de excepciones, debe ser sometida al beneplácito del tribunal civil, lo que demuestra su falta de independencia y carácter administrativo. Asimismo, invoca el inciso segundo del artículo 180 del Código Tributario, que al fijar la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer en segunda instancia de estos juicios, lo hace en relación con el Juzgado de Letras de Mayor Cua
Texto Completo (Preview)
CA de Talca. Talca, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: PRIMERO: Que compareció don MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, en representación de TRANSPORTES LUIS ANDRES QUEZADA BAHAMONDES EIRL, RUT N° 77.079.385-8, en autos sobre juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, Expediente Administrativo N° 11163-2025 Curicó, seguidos ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Provinc
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