SIN INFORMACION

MIGUEL ENRIQUE LOBOS BRUNA/GENDERMARÍA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo e interpone un recurso de amparo en favor del condenado Miguel Enrique Lobos Bruna en contra de Gendarmería de Chile, denunciando el acto ilegal consistente en la modificación de los tiempos mínimos para postular a la libertad condicional, argumentando que se deben aplicar las normas vigentes al momento de la comisión de los delitos, contenidos en el D.L. N° 321 de 1925, que le eran más beneficiosas y no las reformas posteriores, acusando una aplicación retroactiva desfavorable de la ley. Relata en síntesis que, el recurrente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Bio Bio, cumpliendo dos condenas ejecutoriadas con anterioridad a la reforma del D.L. N° 321 de 2019, por un lapso de 13 y 8 años, respectivamente. Conforme a ello, los tiempos mínimos para postular a beneficios, deben ser los tiempos que se establecían en la ley vigente a la fecha de comisión de los hechos, es decir, el D.L. N° 321 de 1925, quedando su pena fijada en 20 años y la postura de la recurrida, en tanto, contraviene el principio de legalidad, al aplicarle los nuevos plazos de postulación, existiendo en este caso, la prohibición de aplicar de manera retroactiva una norma que, le es desfavorable. Pide acoger el recurso y modificar los términos de postulación a beneficios por parte del amparado. Informó Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso e indicando, en síntesis, que el interno cumple condenas por delitos de tráfico de drogas cumpliendo condenas de 13 y 8 años respectivamente, y que, conforme a la normativa vigente, para optar al beneficio de la libertad condicional, requiere cumplir al menos, dos tercios de la pena, lo que acontecería recién el 17 de noviembre de 2030. Añade que los requisitos para obtener dicho beneficio son los exigibles al momento de la fecha de postulación, en atención a que la ley rige "in actum", motivo por el cual no ha cometido acto ilegal ni arbitrario. Se trajeron autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo objetivo es requerir tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de la Constitución o de las leyes, o bien, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad y seguridad individual. Segundo: Que, en el presente caso, el amparo ha sido deducido en favor de Lobos Luna a propósito de la imposibilidad de postular a beneficios intra penitenciarios y al beneficio la Libertad Condicional, debido al cómputo de plazos para dicha postulación realizado por Gendarmería de Chile, fundada en el hecho que no reúne los requisitos exigidos por el D.L. N° 321 de 2019. Conforme a ello, la controversia radica en determinar si la normativa aplicable para los tiempos mínimos de postulación a la libertad condicional debe ser la vigente al momento de la condena o la ley vigente al momento de la postulación. Tercero: Que, en la especie, el amparado registra un alto compromiso delictual y cumple dos condenas por delitos de tráfico ilícito de drogas, teniendo como fecha de término de su condena el 17 de noviembre de 2037. Cuarto: Que, es preciso considerar que la libertad condicional no constituye un derecho, sino un beneficio de naturaleza administrativa y provisional, al que se puede postular bajo las condiciones que el legislador determine soberanamente. Quinto: Que, el artículo 9° del Decreto Ley N° 321 establece explícitamente que los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional son aquellos vigentes al momento de la postulación y al tratarse de normas que regulan la ejecución de las penas y poseen un carácter administrativo procesal, estas rigen "in actum", aplicándose de forma inmediata a todas las solicitudes de beneficios presentadas bajo su vigencia. Sexto: Que, por consiguiente, no se advierte una afectación ilegal o arbitraria a la libertad personal del amparado, toda vez que Gendarmería de Chile ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, al verificar que el amparado no cumple aún con el tiempo mínimo, esto es, dos tercios de la pena para delitos específicos, exigido por la normativa actual. En ese entendido, se desprende que Lobos Luna sólo cumplirá dicho requisito el año 2030, por lo que su exclusión de eventuales procesos actuales se encuentra ajustada a derecho.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Constanza Barrueto Bravo en favor del condenado Miguel Enrique Lobos Bruna, en contra de Gendarmería de Chile. Redactada por la abogada integrante Marta Araneda Fraile. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-124-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo e interpone un recurso de amparo en favor del condenado Miguel Enrique Lobos Bruna en contra de Gendarmería de Chile, denunciando el acto ilegal consistente en la modificación de los tiempos mínimos para postular a la libertad condicional, argumentando que se deben aplicar

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