SIN INFORMACION

ANGELA JAQUE CANALES/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE TALCA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 2 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece Luis Sepúlveda López, cedula nacional de identidad N° 13.304.869-3, defensor penal privado de Angela Estefanía Jaque Canales, cedula nacional de identidad N° 18.780.555-4, domiciliada en calle 21 ½ Norte 22 oriente B N° 3071, comuna de Talca, actualmente sujeta a la medida cautelar de Prisión Preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Talca, acusada, en causa Rit 62-2026, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 26 de febrero de 2026, por el magistrado don CARLOS GAJARDO ORTIZ, Juez Presidente de la Segunda Sala, don LUIS MARCELO SUMONTE ROJAS y don CRISTIAN ALBARRÁN CÁCERES, todos del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, quien con manifiesta infracción al artículo del artículo 281 del Código Procesal Penal fijó para los efectos del Juicio Oral de autos la audiencia del día 01 de marzo de 2027, a las 08:30 horas en dependencias del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. En cuanto a los hechos refiere que el 16 de febrero de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca tiene por recibido el auto de apertura del Juzgado de Garantía de Talca. Luego el tribunal dicta resolución el 18 de febrero de 2026, fijando audiencia de juicio oral, fijando fecha de juicio oral conforme a lo establece el artículo 281 del Código Procesal Penal para el día 01 de marzo de 2027. Que, su parte, interpuso de reposición, en el que solicitaba, el re agendamiento del juicio oral para fecha más próxima, siendo éste resuelto mediante resolución de fecha 26 de febrero de 2026, la cual rechaza el recurso interpuesto, manteniendo la fecha del juicio oral para el día 01 de marzo de 2027, a las 08.30 horas. Que, conforme a lo razonado por el Tribunal de Juicio Oran en lo Penal de Talca, con la resolución antes señalada, excede c

Fundamentos

motivos principales de rechazo de la modificación de prisión preventiva, el que dice relación con que las atenuantes en definitiva serán concedidas en su mérito cuando se haga el juicio oral por el tribunal competente. Así, la fecha de juicio oral no solo se torna ilegal por sobrepasar el plazo legal, el cual más allá de ser plazo judicial afecta derechos relevantes de los acusados, si no que principalmente es arbitraria en contra de mi representada atendido la época que lleva cumpliendo la prisión preventiva, la teoría del caso de la defensa, y los mismos argumentos dado por diversos magistrados para mantener la medida cautelar en su contra. - Refiere que, en definitiva entiende la defensa que la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, es ilegal y arbitraria. Como fundamentos de derecho indica que la resolución enunciada ut supra vulnera lo prescrito en los artículos 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, 7.2 del Pacto de San José de Costa Rica, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 5 del código procesal penal que consagran el principio de legalidad de toda privación de libertad en los casos (en concreto de las medidas cautelares personales) y forma prescrita por la Constitución Política de la República y las leyes dictadas conforme a ella. Ahora bien, todas las disposiciones enunciadas disponen claramente que la privación de libertad de una persona debe realizarse en los casos y forma que indica el ordenamiento jurídico a nivel constitucional y legal,

Fallo

por tanto, es menester cumplir a cabalidad con todos los requisitos fijados por el constituyente y el legislador para ello. Se vulnera de manera evidente lo prescrito en el artículo 281 del Código Procesal Penal. Este prescribe que de conformidad a lo prescrito en el artículo 281 inciso tercer: “una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral.” De esta manera, el legislador ha establecido el plazo máximo de agendamiento de un juicio, por lo que la contravención a dicha norma implica necesariamente la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Así ha resuelto la Excma. Corte Suprema, por ejemplo, en las sentencias dictadas en causas Rol N°18538-22, de 2 de junio de 2002, Rol N°50850-23, de 31 de marzo de 2023 y, rol 11207-2025, de fecha 11 de abril de 2025. Adicionalmente, el derecho de toda persona el ser juzgado, dentro de un plazo razonable, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra, está establecido en el artículo 8 N°1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuya aplicación es imperativa para los jueces nacionales, en virtud del mandato contenido en el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, que establece como deber de todo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 2 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece Luis Sepúlveda López, cedula nacional de identidad N° 13.304.869-3, defensor penal privado de Angela Estefanía Jaque Canales, cedula nacional de identidad N° 18.780.555-4, domiciliada en calle 21 ½ Norte 22 oriente B N° 3071, comuna de Talca, actu

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