SIN INFORMACION

SILVA BARRIOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Rosa Aura Silva Barrios, empleada, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior, debido a la omisión que califica de ilegal y arbitraria de la emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización solicitada por el recurrente, lo que estima vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente solicitó la carta de nacionalización el 14 de febrero de 2022 y a la fecha no ha tenido ninguna respuesta. Sostiene que, con su omisión, el recurrido ha vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el plazo que consagra en su artículo 7 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo de 60 días, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que, el Ministerio del Interior, informando señala que la solicitud del actor se encuentra en las últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, dice que es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Rosa Aura Silva Barrios Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3919-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 11: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Rosa Aura Silva Barrios, empleada, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior, debido a la omisión que califica de ilegal y arbitraria de la emisión del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica