JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FLORIDA

MP C/ GIOVANNI ANSELMO BELTRAN ZAPATA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°. - Que la defensa del imputado Giovanni Beltrán Zapata, apeló de la resolución de fecha 25 de febrero de 2026, que intensificó la medida cautelar de arresto total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, por la de prisión preventiva. El referido imputado se encuentra formalizado como autor en grado de consumado, de los delitos de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, de daños simples del artículo 487 inciso primero del Código Penal y delito de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, todos en el contexto de violencia intrafamiliar del artículo quinto de la Ley 20.066. 2°. - Que en estrados la defensa del imputado ha sostenido que su defendido fue detenido el 24 de febrero de este año, fuera de su domicilio, a alrededor de una cuadra de distancia, ya que iba a comprar alimentos atendido que vive solo y argumenta que tal circunstancia, importa una afectación formal del cautelar personal para el decretada, de privación de libertad domiciliaria total, dispuesta el 29 de enero del presente año en esta misma causa. Lo anterior, estima, no afecta ni constituye peligro para la seguridad de la sociedad, como tampoco peligro para la ofendida, y no se perjudica la investigación. 3°. - Que, si bien el imputado se encuentra formalizado por el delito de desacato, lo cierto es que conforme lo señalado por la defensa y el Ministerio Público, se ha constatado que este imputado no estaba notificado de las cautelares del artículo 9° de la Ley 20.066, decretadas a su respecto. 4°.- Que si bien es efectivo que personal policial sorprendió al imputado Beltrán Zapata el día 24 de febrero fuera de su domicilio, incumpliendo la medida cautelar de privación domiciliaria total que soportaba, lo cierto es que el imputado señaló que se encontraba comprando alimentos para sí mismo, por cuanto carece de apoyo de terceros para ello, y tal circunstancia esta Corte la estimará como suficien

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Florida, que intensificó la medida cautelar de privación domiciliaria total (artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal) por la de prisión preventiva y, en su lugar, se declara que el imputado Beltrán Zapata, solo queda sometido a la cautelar personal de privación domiciliaria total contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N°Penal-299- 2026.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1°. - Que la defensa del imputado Giovanni Beltrán Zapata, apeló de la resolución de fecha 25 de febrero de 2026, que intensificó la medida cautelar de arresto total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, por la de prisión preventiva. El referido imputado se encuentra formalizado como autor en grado de consumado, de los delito

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