BANCO FALABELLA/SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Héctor Solano Pironi, en representación de la parte demandante, en causa Rol N° 13.584-2023 seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, sobre acción derivada de la Ley N° 20.009 relativa a operaciones financieras desconocidas, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de enero de 2026, que negó lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva de 7 de junio de 2024, la cual rechazó la demanda en todas sus partes. Indica que el tribunal de primera instancia, a cargo del Juez Titular Carlos Hernández Aguayo, rechazó conceder la apelación por estimar que ésta era improcedente, fundándose en lo dispuesto en el artículo 5 inciso sexto de la Ley N° 20.009 en relación con el artículo 50 H inciso 7° de la Ley N° 19.496, normas que establecen que las causas cuya cuantía no exceda de 25 UTM se tramitan como procedimiento de única instancia, siendo por ello inapelables las resoluciones dictadas en dicho procedimiento. El recurrente sostiene que dicha interpretación es errónea, argumentando que la Ley N° 20.009 establece un régimen especial aplicable a operaciones financieras desconocidas, en el cual el banco emisor puede ejercer una acción declarativa destinada a que se declare la culpa grave o dolo del usuario. Señala que la limitación del artículo 50 H de la Ley N° 19.496 está establecida en beneficio del consumidor cuando éste ejerce la acción, y no cuando quien demanda es la institución bancaria, por lo que la restricción relativa a la cuantía no resulta aplicable en este caso. Asimismo, indica que se trata de una acción de cuantía indeterminada y que la jurisprudencia de diversas Cortes de Apelaciones incluida la de Valparaíso ha reconocido la procedencia del recurso de apelación en este tipo de procedimientos, aplicando supletoriamente el artículo 32 de la Ley N° 18.287, al tratarse de una sentencia definitiva. Solicita que se modifique la resolución
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, el recurrente estima que la resolución que no dio lugar al recurso de apelación es improcedente, por cuanto no es aplicable lo dispuesto en el artículo 50 H, inciso 7° de la Ley N°19.496. Tercero: Que, por su parte, el Juez recurrido informa al tenor del recurso y concluye en el sentido que, por la cuantía de la causa, en razón de la norma legal ya citada, no es procedente la apelación. Cuarto: Que, para resolver el presente recurso de hecho, cabe tener presente que el artículo 50 H, inciso 7° de la Ley N°19.496, dispone que: “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable. Las causas que versen sobre materias que no tienen una determinada apreciación pecuniaria se considerarán para estos efectos de cuantía superior a veinticinco unidades tributarias mensuales”. Quinto: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma previamente citada, dicha limitación es aplicable cuando la acción es ejercida por los consumidores y no cuando es el Banco quien la ejerce, ya que este tiene acción solamente bajo el amparo de la Ley N° 20.009, razón por la cual el recurso deberá ser acogido. Por lo anteriormente razonado y lo dispuesto en el artículo 18, 32 de la Ley N°18.287 y el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Héctor Solano Pironi, en representación del Banco Falabella, en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, en causa rol N°13.584-2023, y en su lugar, se concede el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo, en contra de la sentencia de siete de junio de dos mil veinticuatro. Comuníquese lo resuelto al Juzgado recurrido, a fin de que eleven a la brevedad los autos con el objeto de conocer el recurso de apelación referido precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Policía Local-77-2026.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Héctor Solano Pironi, en representación de la parte demandante, en causa Rol N° 13.584-2023 seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, sobre acción derivada de la Ley N° 20.009 relativa a operaciones financieras desconocidas, interpone recurso de hecho en contra
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