1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GAVILÁN/MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ **

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada en su parte considerativa, a excepción del

Fundamentos

considerando octavo. Y teniendo, en su lugar y además, presente: 1° Lo expresado en los motivos 13° a 21° y 23° de la sentencia de nulidad que precede, se deben tener por reproducidos para estos efectos, a fin de evitar reiteraciones innecesarias. 2° Al amparo de lo razonado en los fundamentos reproducidos de la sentencia de invalidación, la no suscripción de un contrato de trabajo – en lugar de los convenios a honorarios celebrados – y la circunstancia de no retener ni enterar la demandada, las cotizaciones previsionales correspondientes, no pueden ser estimadas incumplimientos de las obligaciones que el contrato imponía a la entidad declarada empleadora, de la gravedad que autoriza al auto despido, desde que ella no se encontraba en situación de proceder conforme al estatuto legal que se ha declarado aplicable al caso que se analiza sino hasta la dictación de la sentencia que así lo ha determinado, única hipótesis que constituye título para imponerle las citadas cargas, las que resultan ajenas al estatuto legal que rige su proceder. 3° En consecuencia, la decisión de la trabajadora de auto despedirse no resulta justificada, conclusión que determina el rechazo de las prestaciones que se fundan en la citada declaración.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 58, 63, 73, 160 N° 7, 162, 163, 168, 420, 425, 432, 454, 455, 456 y 459 del Código del Trabajo, y artículo 4° de la Ley N° 18.883, manteniendo incólumes los numerales I.-, II.-, IV.-, V.- VI.- y VII, de la parte resolutiva de la sentencia de instancia, se declara: III.- Que se rechaza la demanda de despido indirecto intentada por Marta Eliana Gavilán Tapia, en contra de la Municipalidad de Maipú, declarando que la relación laboral terminó por su renuncia, sin perjuicio de lo cual se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Feriado legal y proporcional por la suma de $465.252.- b) Las cotizaciones de seguridad social, a los organismos en los que se encuentra afiliada la actora (AFP Plan Vital y AFC Chile), por el período comprendido entre los días 1 de abril de 2006 hasta el 01 de enero de 2018, debiendo tomar en consideración como remuneración la renta que efectivamente percibió en cada mes y año en que prestó servicios para la entidad edilicia demandada, de conformidad a los antecedentes documentales incorporados por las partes durante el proceso y la liquidación que pueda practicarse en la etapa de ejecución del presente fallo. Regístrese y comuníquese. Redactó el fiscal judicial don Daniel José Calvo Flores. No firma el abogado integrante señor Rafael Plaza, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia. Laboral-Cobranza Nº 4250-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado en la decisión pronunciada con esta misma fecha, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada en su parte considerativa, a excepción del considerando octavo. Y teniendo, en su lugar y además, presente: 1° Lo expresado en los motivos 13° a 21° y 23° de la sentencia de nulidad q

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