SIN INFORMACION

WILBERT YUCRA LLAVETA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece César Marín Pacheco, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Wilbert Yucra Llaveta, boliviano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto conculcatorio de su libertad personal consistente en la Resolución Exenta N° 2600100107318, de 23 de febrero de 2026, la cual rechazó su solicitud de permiso de residencia temporal y le impuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 25 años. Explica que ingresó al territorio nacional en el año 2022 por el paso habilitado de Chungará con el fin de mejorar sus oportunidades laborales para sustentar a su familia. Indica que el 28 de diciembre de 2022 fue detenido por personal de Carabineros y posteriormente condenado, mediante juicio abreviado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, como autor del delito de tráfico ilícito de migrantes a la pena de 541 días de presidio menor, pena que fue sustituida por la de remisión condicional, además de una multa de 48 Unidades Tributarias Mensuales. La multa fue íntegramente pagada el 20 de octubre de 2025 y la pena privativa de libertad se tuvo por cumplida el 26 de febrero de 2025. Señala que reside en la ciudad de Arica junto a su pareja y sus cuatro hijos menores de edad, de los cuales tres se encuentran regularizados en el país y la hija menor posee nacionalidad chilena por haber nacido en el territorio nacional el 11 de junio de 2023. Se desempeña como mecánico de vehículos y es el único sostén económico de su grupo familiar.  Refiere que el 14 de noviembre de 2023 solicitó un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, pero que el 23 de febrero de 2026 se le notificó el rechazo de dicha solicitud y la imposición de una prohibición de ingreso por 25 años, basándose exclusivamente en sus antecedentes penales. Arguye que el acto administrativo es ilegal y arbitrario por no ponderar el cumplimiento de las penas ni el arraigo familiar y laboral del amparado, vulnerando el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N° 2600100107318, de 23 de febrero de 2026, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 25 años. TERCERO: Que, no fue cuestionado por el reclamante la existencia de los hechos fundantes de la decisión de la autoridad, sino más bien, esgrimió mantener arraigo familiar como un antecedente que debió considerar el Servicio para concederle la residencia temporal y no imponerle una prohibición de ingreso al país. CUARTO: Que, el artículo 88 de la Ley N° 21.325 dispone: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: […] 2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2”. A su turno, el artículo 32 indica: “Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal […]”. Finalmente, el artículo 136, dispone: “La medida de prohibición de ingreso podrá disponerse por un plazo determinado y será formalizada mediante resolución exenta del Director Nacional del Servicio. […] 1. El plazo podrá ser de hasta veinticinco años, en caso de incurrir el afectado en las causales 1 o 5 del artículo 32”. QUINTO: Que, en este orden de ideas, la decisión de la autoridad se encuentra fundada en causa legal, dispone medidas y extensiones previstas en la ley, previa ponderación de los antecedentes acompañados por el extranjero, y se dictó en un procedimiento legalmente tramitado, motivos por los cuales no es posible calificar de ilegal el acto reclamado, razón suficiente para rechazar el recurso intentado. SEXTO: Que, no obsta a lo razonado lo esgrimido por el amparado en relación a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido en favor de don Wilbert Yucra Llaveta y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 88-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece César Marín Pacheco, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Wilbert Yucra Llaveta, boliviano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto conculcatorio de su libertad personal consistente en la Resolución Exenta N° 2600100107318, de 23 de febrero de 2026, la cual rechazó su

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