SIN INFORMACION

TAPIA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece don Nicolás Alejandro García Montecinos, abogado, en representación de don Roberto Javier Tapia Caba, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos directos sobre las remuneraciones del recurrente, correspondientes al cobro de un crédito social del año 2016, sin contar con título ejecutivo vigente ni autorización judicial que lo habilitare para ello, actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto la recurrida habría excedido las atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley N°18.833, al ordenar retenciones sobre las remuneraciones del recurrente a su nuevo empleador, valiéndose de dicha vía para cobrar una deuda respecto de la cual ya no dispone de acción ejecutiva, vulnerando con ello el derecho de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°24, específicamente en lo que respecta a las facultades de uso, goce y disposición sobre sus remuneraciones, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, se ordene el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas. Refiere que se desempeña como trabajador dependiente de Parque Arauco S.A., empresa a la cual ingresó con fecha 02 de abril de 2025. Con motivo de la remuneración correspondiente al mes de agosto de 2025, el recurrente advirtió que su liquidación de sueldo contenía un descuento automático por la suma de $853.918, el que, según informó su empleador, correspondía a una retención instruida por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, derivada de un crédito social cuyo origen se remontaría al año 2016. La recurrida habría fundamentado dicha retención en la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley N° 18.833, el que dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social deberá ser deducido de la remuneración del trabajador por la entidad emp

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho invocados por el recurrente, la recurrida informa que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos practicados sobre las remuneraciones del actor, así como la restitución de todas aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, haciendo presente que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos, comprometiéndose a devolver toda suma recibida en el intertanto. En apoyo de su posición, la recurrida invoca jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, citando un

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la retención de las remuneraciones del recurrente por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política; se ordene el cese inmediato de los descuentos efectuados sobre sus remuneraciones; se ordene la devolución de las sumas descontadas tanto en los meses ya devengados como en los que se produzcan durante la tramitación del recurso; se declare que la recurrida está actuando de manera dolosa al intentar un cobro ilegítimo existiendo ya una resolución judicial que le impide acceder a la vía ejecutiva; se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, requerido el informe de rigor, comparece doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, evacuando el informe solicitado, indicando que otorgó al recurrente don Roberto Javier Tapia Caba dos operaciones de crédito social distintas. La primera, individualizada bajo el código N° 08.694010-0, fue otorgada con fecha 22 de diciembre de 2015, por un capital inicial de $5.429.641, a una tasa de interés mensual de 1,89%, pagadera en un plazo de 60 meses, con una cuota mensual de $157.121, cuyo primer vencimiento correspondió al 31 de enero de 2016. Respecto de dicha operación, las cuotas correspondientes a los meses de enero a

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS PRIMERO: Que comparece don Nicolás Alejandro García Montecinos, abogado, en representación de don Roberto Javier Tapia Caba, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos directos sobre las remuneraciones

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