CECILIA CHAMORRO SOZA Y CLAUDIO FUENTES ARTIGAS/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que el 24 de febrero de dos mil veintiséis, a folio 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor de CECILIA DEL PILAR CHAMORRO SOZA, RUT N° 19.117.523-9 y CLAUDIO JESÚS FUENTES ARTIGAS, RUT N° 18.084.227-6, ambas personas actualmente privativas de libertad en el CCP Cauquenes; interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Nacional; por acto ilegal, consistente en el incumplimiento de las resoluciones judiciales que ordenaron el traslado de la sra. Chamorro y el sr. Fuentes, afectando el derecho a la libertad personal y seguridad individual de ambas personas. El objeto de esta acción constitucional es que se conceda en favor del amparado la debida protección a sus derechos fundamentales resolviendo, en definitiva, acogerla, ordenando a Gendarmería de Chile ejecutar los traslados ordenados judicialmente en un plazo de 48 horas, instruyendo al Director Nacional de Gendarmería de Chile adoptar las medidas necesarias para en lo sucesivo evitar este tipo de actos, remitiendo SS.I. los antecedentes al Fiscal Judicial de la Excma. Corte Suprema y al Ministro de Justicia para los fines que estimen pertinentes. En cuanto a los hechos refiere primeramente que Cecilia Chamorro, actualmente se encuentra cumpliendo dos penas de 541 días, 61 días y 41 días, impuestas en causas RIT N° 854-2022 y N° 1381-2024 del JG de Cauquenes y causas RIT N° 1268-2023 y N° 1133-2023 del JG de Parral. Inició el cumplimiento de las condenas el 19 de febrero de 2024, debiendo terminar el 22 de diciembre de 2027. Según consta en acta de audiencia acompañada en otrosí, el 16 de octubre de 2025 el JG de Cauquenes, en causa RIT N°854-2022, resolvió ordenar el traslado de la amparada “al Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena o de O
Fundamentos
Considerando Sexto Rol N°668-2024-Amp). Finalmente solicita acoger la presente acción constitucional de amparo y, en definitiva, ordene a Gendarmería de Chile ejecutar los traslados ordenados judicialmente en un plazo de 48 horas, instruyendo al Director Nacional de Gendarmería de Chile adoptar las medidas necesarias para en lo sucesivo evitar este tipo de actos, remitiendo SS.I. los antecedentes al Fiscal Judicial de la Excma. Corte Suprema y al Ministro de Justicia para los fines que estimen pertinentes. Segundo: Que, el 3 de marzo de 2026, a folio N°8 comparece Matías Muñoz Zamorano, Abogado de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, quien evacúa el informe solicitado. Señala que, en atención a lo expuesto en el recurso de marras, y tras la confirmación por parte del Departamento de Control Penitenciario, los traslados de los amparados Fuentes Artigas y Chamorro Soza hacia el C.C.P. de Colina 1 y el C.P. de La Serena, respectivamente, fueron autorizados por la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile el día 02 de marzo del año en curso, a través de la Resolución Exenta D.N. N° 1251 de la misma fecha y que se acompaña en este escrito. Los cambios de establecimientos penales se realizarán con la mayor celeridad posible, atendido las coordinaciones logísticas que son menester para su materialización. Acompaña copia de la Resolución Exenta D.N. N° 1251, de fecha 02 de marzo de 2026, de la Subdirectora Operativa de Gendarmería de Chile. Tercero: Que, el 4 de marzo de 2026, a folio 9, doña Pabla Arias Díaz, Coronel Directora Regional de Gendarmería del Maule evacúa el informe solicitado. Como consideraciones preliminares expone que, en su calidad de Directora Regional de Gendarmería del Maule, mantengo un obstáculo de derecho público para pronunciarme respecto de las situaciones que fundan la presente acción. Lo anterior, dado que, la potestad para disponer traslados de personas privadas de libertad entre establecimientos de distintas regiones, está radicada por ley en el Director Nacional de Gendarmería, y dicha autoridad, ha delegado esta facultad, en el Subdirector Operativo,
Fallo
por tanto, la suscrita no posee la potestad para pronunciarse respecto de estas decisiones, siendo de competencia exclusiva, de la referida Subdirección. Refiere que la Oficina de Control Penitenciario Regional, a penas toma conocimiento respecto de las resoluciones judiciales mencionadas, de inmediato se derivan los antecedentes al Departamento de Control Penitenciario Nacional, para efectos de tramitar los traslados ordenados. Desde ya advierte, que cualquier retraso en la ejecución de los traslados, no se debe en ningún caso a algún tipo de rebeldía por parte del servicio como ha planteado la recurrente, simplemente obedece a la realidad actual del sistema penitenciario nacional, que mantiene una alta tasa de sobrepoblación en los Penales, lo que genera una sobrecarga de solicitudes de factibilidad, y traslados, que Gendarmería debe asumir con la misma dotación de personal, y los mismos recursos. Respecto a las actuaciones realizadas por la Dirección Regional del Maule, considerando lo informado en la parte preliminar del presente informe, referente a las competencias para resolver y ejecutar traslados de internos interregionales, este nivel regional, ha cumplido de forma óptima y oportuna, con la derivación de los antecedentes y oficios de los Tribunales, al Departamento de Control Penitenciario Nacional, para efectos de ejecutar los traslados interregionales. Gendarmería de Chile, en su rol de auxiliar de la administración de justicia, es una institución respetuosa y
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que el 24 de febrero de dos mil veintiséis, a folio 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor de CECILIA DEL PILAR CHAMORRO SOZA, RUT N° 19.117.5
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica