SIN INFORMACION

ANARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Espinosa Garday, abogado, en representación de Antonio Leónidas Anardo Zorogastua, peruano, quien interpone recurso de reclamación en contra de Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 41238, del 7 de noviembre del 2024, mediante la cual se ordena su expulsión del territorio nacional y se le impone una prohibición de ingreso al país por el plazo de 25 años. Explica que ingresó a Chile en el año 2006 por el paso habilitado de Chacalluta, motivado por la búsqueda de mejores condiciones de vida, residiendo en el país de forma ininterrumpida por casi 20 años, logrando un arraigo social y laboral consolidado, tras trabajar ocho años en la empresa Tur-Bus, y desde el año 2019 permanente en la productora TRISKOVA SPA. Sostiene que, si bien fue condenado en mayo de 2023 por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago como autor del delito de tráfico de migrantes a una pena sustitutiva de 4 años de presidio menor en su grado máximo, dicha condena se encuentra en etapa de cumplimiento y el recurrente no registra otros antecedentes penales.  Arguye que la resolución de expulsión es ilegal por cuanto no respetó el procedimiento del artículo 132 de la Ley N° 21.325, ya que no se le otorgó la oportunidad de presentar descargos antes de la dictación del acto.  Reclama que el acto administrativo es arbitrario y desproporcionado, pues no ponderó adecuadamente su tiempo de permanencia, su inserción laboral y sus vínculos familiares, vulnerando el principio de razonabilidad exigido por la Constitución. Solicita que se deje sin efecto el acto administrativo indicado. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. Indica que la medida de expulsión se fundamenta en la gravedad de los hechos por los cuales el recurrente fue condenado penalmente, tras establecerse que formaba parte de una organización transnacional que facilit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 32 de la Ley N° 21.325, en su numeral 3°, reza: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Luego, el artículo 127 indica: “Son causales de expulsión del país para […] aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: […] Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32”. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante la existencia de los hechos fundantes de la decisión de la autoridad, sino más bien, alegó no haber tenido la oportunidad de presentar descargos en el procedimiento administrativo sancionatorio, y mantener arraigo laboral y social. TERCERO: Que, contrario a lo expuesto por el recurrente, de la copia del expediente administrativo sancionatorio acompañado por el Servicio Nacional de Migraciones, aparecen claramente los descargos presentados en su oportunidad por el actor, que estriban, en síntesis, en los mismos argumentos relativos a un arraigo laboral y una larga permanencia en el país, como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de sus facultades legales. En este sentido, deberá ser desechada tal alegación, por no ser efectiva. CUARTO: Que, por otra parte, la potestad para ponderar los antecedentes del extranjero al tenor del artículo 129 de la Ley N° 21.325 es una facultad privativa de la autoridad administrativa, encontrándose mandatada esta Corte únicamente a revisar la legalidad del acto, es decir, se trata de una revisión de forma y no de mérito. En este sentido, el artículo 128 de la mentada Ley reza: “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: […] 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32”. A su turno, el artículo 32 indica: “Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal […]”. Finalmente, el artículo 136, dispone: “La medida de prohibición de ingreso podrá disponerse por un plazo determinado y será formalizada mediante resolución exenta del Director Nacional del Servicio. […] 1. El plazo podrá ser de hasta veinticinco años, en caso de incurrir el afectado en las causales 1 o 5 del artí

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32, 127, 129 y 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por Antonio Leónidas Anardo Zorogastua en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 11-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Pablo Espinosa Garday, abogado, en representación de Antonio Leónidas Anardo Zorogastua, peruano, quien interpone recurso de reclamación en contra de Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 41238, del 7 de noviembre del 2024, mediante la cual se o

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