1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES / FERNÁNDEZ MONTOYA DAVID

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que la revisión a que se refieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la existencia del título, en cuanto tal, y con la exigibilidad de la obligación, pero no admite verse extendida a otra clase de deficiencias que, eventualmente, puedan restar mérito al título, por tratarse de cuestiones pertenecientes al ámbito de las excepciones que el ejecutado tiene a su disposición; 2º) Que, en la especie, el documento acompañado como sustento de la demanda, consistente en el pagaré y su reprogramación, constituye título ejecutivo de aquellos señalados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que los cuestionamientos formulados por el a quo podrán ser materia de debate en el juicio, en caso de que la parte ejecutada los plantee, pero no pueden impedir el inicio de este. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado, la resolución apelada de uno de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por el 1° Juzgado Civil de San Miguel, en autos rol C-8520-2025, que no dio curso a la ejecución y se declara, que el tribunal deberá pronunciarse derechamente acerca de la acción intentada. Devuélvase. N° 2081-2025-Civil

Fallo

se declara, que el tribunal deberá pronunciarse derechamente acerca de la acción intentada. Devuélvase. N° 2081-2025-Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1º) Que la revisión a que se refieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la existencia del título, en cuanto tal, y con la exigibilidad de la obligación, pero no admite verse extendida a otra clase de deficiencias que, eventualmente, puedan restar mérito al título, por tratarse d

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