SIN INFORMACION

JOCELIN CLERVIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Lygens Gourdet, en favor de Jocelin Clervil, de nacionalidad haitiana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24604809, de fecha 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado solicitó la Permanencia Definitiva, a través del trámite N°38288992 para regularizar su situación, contando previamente con visa temporaria. Señala que la autoridad recurrida notificó el rechazo fundamentado en que el extranjero no remitió el comprobante de pago de la sanción por residir con permiso vencido. Alega que tal omisión se debió a problemas técnicos constantes en la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones que impidieron efectuar la transacción, situación ajena a su control. Argumenta que la decisión es desproporcionada e ilegal, vulnerando la libertad ambulatoria al imponer una orden de abandono pese a cumplir con los requisitos. Sostiene la infracción al debido proceso y al principio de razonabilidad. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°24604809, se revierta la orden de abandono y se continúe con el procedimiento de regularización. A folio 4, evacúa informe el abogado Daniel Baltra Goity, por el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que la amparada solicitó residencia el 11 de enero de 2022 con visa vencida desde 2020. Detalla que el 15 de septiembre de 2023, mediante comunicación electrónica de folio N° 46424078, se le otorgó un plazo de 60 días para subsanar errores, requiriéndole antecedentes correctos, acreditación económica y la resolución de multa pagada. Refiere que, ante

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna la Resolución Exenta N°24604809 de 30 de diciembre de 2024 que rechaza la residencia definitiva y ordena el abandono, calificándola como un acto ilegal debido a las fallas técnicas del sistema de pagos que habrían impedido al actor cumplir con sus obligaciones. Tercero: Que, el recurrido sostiene la legalidad del acto, toda vez que el amparado no cumplió con la carga documental de acreditar el pago de la multa aplicada por residencia irregular en los plazos otorgados en septiembre de 2023 y noviembre de 2024. Sostiene que la orden de abandono es una consecuencia normativa del artículo 91 de la Ley N°21.325, y que la responsabilidad del expediente administrativo es exclusiva del administrado. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes, consta que el amparado mantiene un arraigo sólido en el país, encontrándose en territorio nacional a lo menos desde el año 2019. Asimismo, se acredita un arraigo laboral, mediante el registro de cotizaciones previsionales correspondientes al periodo entre febrero de 2023 y enero del presente año 2026, lo que demuestra una inserción social y económica activa y lícita en la sociedad chilena. Quinto: Que, si bien el Servicio recurrido alega un incumplimiento documental, la medida de rechazo y posterior orden de abandono resulta manifiestamente desproporcionada frente a los antecedentes de arraigo expuestos. La exigencia de un comprobante de pago de multa, cuya omisión fue atribuida por el actor a fallas técnicas del sistema informático de la recurrida, no puede tener como consecuencia la interrupción del proyecto de vida de un extranjero que ha demostrado voluntad de regularización y cumplimiento de sus obligaciones. Sexto: Que, el artículo 3° de la Ley N° 21.325 establece que “A todo extranjero que solicite un permiso de residencia en el país se le asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud…”. En la especie, la decisión de la autoridad administrativa, al fundarse en un obstáculo técnico de su propia plataforma y desatender los antecedentes de arraigo laboral y social del amparado, se aparta de dicho estándar legal, constituyendo una perturbación y amenaza ilegal a la libertad personal del afectado que debe ser corregida por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política, se ACOGE sin costas, la acción de amparo deducida en favor de JOCELIN CLERVIL en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24604809 de 30 de diciembre de 2024 y se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de residencia del amparado, debiendo otorgarle un plazo no menor a 30 días para efectuar el pago correspondiente. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Nancy Bluck Blahamondes, quien estuvo por rechazar la acción de amparo por considerar que no existen actos ilegales por parte del Servicio Nacional de Migraciones en el procedimiento administrativo impugnado, toda vez que es un hecho cierto que el recurrente no pagó la multa exigida y tampoco subsanó dicha falta durante la tramitación de esta acción cautelar. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-736-2026. En Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Lygens Gourdet, en favor de Jocelin Clervil, de nacionalidad haitiana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta

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