19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BRICEÑO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, cabe señalar que los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la recurrente permiten advertir que la resolución impugnada no ponderó adecuadamente la naturaleza del procedimiento de renegociación seguido ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento ni los efectos que la ley atribuye a la resolución de admisibilidad respectiva, particularmente la paralización de las ejecuciones en curso prevista en el artículo 264 de la Ley N° 20.720. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-4986-2025, y en su lugar se resuelve acoger la solicitud formulada por la parte recurrente en los términos solicitados, esto es, se accede a la suspensión del procedimiento mientras se encuentre pendiente la Audiencia de Determinación del Pasivo en el procedimiento de renegociación seguido ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR). Comuníquese. N°Civil-21315-2025

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-4986-2025, y en su lugar se resuelve acoger la solicitud formulada por la parte recurrente en los términos solicitados, esto es, se accede a la suspensión del procedimiento mientras se encuentre pendiente la Audiencia de Determinación del Pasivo en el procedimiento de renegociación seguido ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR). Comuníquese. N°Civil-21315-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, cabe señalar que los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la recurrente permiten advertir que la resolución impugnada no ponderó adecuadamente la naturaleza del procedimiento de renegociación seguido ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento ni los efectos que

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