LEIVA REYES EDUARDO ENRIQUE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTICACIÓN DE CHILE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Marcelo Urbano Espinosa Rodríguez, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don Eduardo Enrique Leiva Reyes, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de posesión efectiva intestada, mediante Resolución de Rechazo N° 1005, de 14 de enero de 2026. Expone que la solicitud de posesión efectiva se presentó ante el Servicio recurrido en la oficina de Quilpué, bajo el N° 845 el 24 de julio de 2025, con ocasión del fallecimiento de doña Julia Eliana Leiva Mella, nacida el año 1926, quien habría fallecido en estado de soltería, sin descendientes y sin dejar testamento. Señala que la causante era hermana por línea paterna de don Eduardo Tomás Leiva Mella, padre del recurrente, ambos hijos de don Juan Felipe Leiva, existiendo filiación determinada respecto de dicho padre; y que don Eduardo Tomás Leiva Mella falleció con anterioridad, dejando como hijo al recurrente, quien se encuentra legalmente reconocido como tal. Indica que, en su calidad de sobrino de la causante, solicitó la posesión efectiva intestada invocando derecho de representación, conforme al artículo 984 del Código Civil; no obstante, lo cual, el Registro Civil rechazó su solicitud, argumentando que la causante tendría filiación indeterminada y que el solicitante no habría acreditado vínculo legal suficiente con ella, concluyendo que no se configuraría su calidad de heredero. Sostiene que dicho rechazo confunde la filiación de la causante con los derechos hereditarios del recurrente, desconociendo la existencia de un vínculo colateral legalmente reconocido y aplicando erróneamente las normas sucesorias vigentes, lo que estima constituye un acto ilegal y arbitrario. En particular, sostiene que la resolución es ilegal porque desconoce lo dispuesto en el artículo 986 del Código Civil, que permite expresamente la sucesión por representación en l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes, el recurso se dirige en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de posesión efectiva intestada presentada por el recurrente respecto de la herencia quedada al fallecimiento de doña Julia Eliana Leiva Mella, materializado en la Resolución de Rechazo N° 1005, de 14 de enero de 2026, fundada en que no se habría acreditado vínculo legal suficiente con la causante ni la calidad de heredero, lo que el actor estima importa una exigencia improcedente y una errónea aplicación de las reglas sucesorias, afectando las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, el Servicio recurrido solicita el rechazo del arbitrio, señalando que la solicitud del actor fue rechazada por Resolución N° 1005, por estimarse que la causante presentaría filiación indeterminada conforme a la normativa vigente a la época de su nacimiento, lo que impediría establecer vínculo de parentesco y, por ende, reconocer la calidad de heredero del solicitante; agregando que su decisión se ajusta a la Ley N° 19.903 y su reglamento, que no existe discriminación ni afectación del derecho de propiedad, y que la cuestión planteada, vinculada a la determinación de filiación y parentesco, excedería el ámbito de esta acción cautelar por no versar sobre un derecho indubitado. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Código Civil, tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas legales, agregando la norma que la ley considera iguales a todos los hijos. A su turno, la Ley N° 19.585 suprimió las distinciones entre categorías de hijos existentes en el régimen anterior, instaurando un estatuto único de filiación y un sistema que descansa en los mecanismos de determinación previstos por la legislación vigente. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos por las partes -y, en particular, de lo informado por el propio Servicio recurrido- consta que en las inscripciones de nacimiento tanto de doña Julia Eliana Leiva Mella como de don Eduardo Tomás Leiva Mella aparecen consignados los nombres de sus progenitores, esto es, doña Elena Mella de Leiva y don Juan Felipe Leiva, circunstancia que el recurrido reconoce al señalar que “solo constan con constancia de padre en sus partidas” y que en ellas figuran los nombres antes indicados. QUINTO: Que, en tal contexto, la decisión administrativa impugnada se sustenta, en lo esencial, en estimar que, por tratarse de nacimientos ocurridos bajo un régimen anterior, la sola consignación de los nombres de los padres en las respectivas inscripciones no permitiría tener por determinada la filiación en la forma exigida en esa época, invocándose para ello consideraciones asociadas a solemnidades y exigencias del reconocimiento de hijos no matrimoniales contenidas en norma
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago dictado en la causa Ingreso Corte N° 66.287-2018. Concluye solicitando el rechazo del recurso, con costas. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes, el recurso se dirige en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de posesión efectiva intestada presentada por el recurrente respecto de la herencia quedada al fallecimiento de doña Julia Eliana Leiva Mella, materializado en la Resolución de Rechazo N° 1005, de 14 de enero de 2026, fundada en que no se habría acreditado vínculo legal suficiente con la causante ni la calidad de heredero, lo que el actor estima importa una exigencia improcedente y una errónea aplicación de las reglas sucesorias, afectando las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, el Servicio recurrido solicita el rechazo del arbitrio, señalando que la solicitud del actor fue rechazada por Resolución N° 1005, por estimarse que la causante presentaría filiación indeterminada conforme a la normativa vigente a la época de su nacimiento, lo que impediría establecer vínculo de parentesco y, por ende, reconocer la calidad de heredero del solicitante; agregando que su decisión se ajusta a la Ley N° 19.903 y su reglamento, que no existe discriminación ni afectación del derecho de propiedad, y que l
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Marcelo Urbano Espinosa Rodríguez, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don Eduardo Enrique Leiva Reyes, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de po
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