SIN INFORMACION

JAIME ZEUS JIMENEZ PAREDES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don JAIME ZEUS JIMENEZ PAREDES, nacional de Venezuela, cédula de identidad para extranjeros N° 26.901.003-7, domiciliado en Las Margaritas 1809, comuna de San Pedro de la Paz y recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (SERMIG), representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100246074 de 10 de Noviembre de 2025, la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo, y la protección a la familia. Relata que, contando con permiso de residencia temporal, el recurrente presentó solicitud de Residencia Definitiva que fue rechazada mediante la resolución recurrida, la que indicó que “2. Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, además no adjunta documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico y no adjunta el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 y N°4 con relación a lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. 3. Que, mediante notificación electrónica de fecha 19-08-2025, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autorid

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera”. Indica que, al ser notificado de Notificación Previo Rechazo, en fecha 19 de agosto de 2025 remite comprobante de pago de multa (artículo 106), dando cumplimiento a lo solicitado. Sin embargo, el amparado no tenía conocimiento de si pagó lo que en derecho correspondía, pues el portal de trámites extranjería deposita en el extranjero la labor de calcular y pagar la multa. Es decir, no tuvo oportunidad de conocer respuesta accesoria acerca de si la multa pagada correspondía o no a lo solicitado. En segundo lugar, el amparado apenas toma conocimiento de la resolución recurrida, frente a dicha situación decide cancelar lo que en derecho correspondía con fecha 02 de diciembre de 2025. Se acompaña comprobante de pago por $269.716 pesos al otrosí que da cuenta del pago de la multa conforme artículo 107. En tercer lugar, la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a que es efectivo que el amparado residió con su permiso de residencia vencido sin perjuicio de ello, apenas notó que debía realizar pago, lo realizó, cumpliendo con todos los requisitos, tal como consta en comprobante que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. La interpretación estricta de la norma no puede devenir en una orden de abandono toda vez que, el amparado reconoció su falta y pagó su multa, e incluso realizó voluntariamente el pago de una multa previo a la interposición del presente proceso,

Fallo

por tanto, en la actualidad no existe vicio alguno en su solicitud de residencia definitiva. Solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100246074 de fecha 10 de noviembre de 2025 y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue la Residencia Definitiva solicitada o, en subsidio, que dicte un nuevo acto administrativo que considere efectivamente el arraigo familiar y los documentos de pago ya acompañados. Informa por el Servicio Nacional de Migraciones, el abogado Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, señalando que don Jaime Zeus Jimenez Paredes, ciudadano nacional de Venezuela, registra ingreso por primera vez al territorio nacional con fecha 03 de enero de 2019 por paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. Mediante Resolución Exenta Nº69 de fecha 16 de enero de 2019; Nº319 de fecha 11 de marzo de 2019; Nº3195 de fecha 12 de noviembre de 2019; Nº553 de fecha 4 de junio de 2020; Nº1541 de fecha 22 de octubre de 2020, se otorgan sucesivas visas sujetas a contrato de trabajo. Indica que mediante Resolución Exenta Nº22373659 de fecha 25 de agosto de 2022 se otorga visa temporaria por regularización 2021 por el plazo de 1 año desde el 09 de septiembre de 2022 hasta el 09 de septiembre de 2023 en calidad de titular. Por Resolución Exenta Nº25019045 de fecha 14 de enero de 2025 se aplica sanción pecuniaria por infracción al artículo 107 de la ley 21.325. Refiere que con fecha 16 de octubre de 2023 se ingresa solicitud de Residencia Definitiva con el ID

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don JAIME ZEUS JIMENEZ PAREDES, nacional de Venezuela, cédula de identidad para extranjeros N° 26.901.003-7, domiciliado en Las Margaritas 1809, comuna de San Pedro de la Paz y recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (SERMIG), repres

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