SIN INFORMACION

REQUENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra recurre de protección en favor de Minersis de la Cruz Requena, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión consistente en la excesiva dilación en emitir pronunciamiento y suscribir el acto administrativo final respecto de la solicitud de nacionalización, ingresada el 20 de diciembre 2023, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de justificación razonable atendido el tiempo transcurrido, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y vida e integridad psíquica, aseguradas en el artículo 19 N°s 2 y 1 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho mediante el pronto pronunciamiento y firma de la nacionalización. Argumenta que la omisión denunciada configura un acto ilegal y arbitrario, por exceder el plazo razonable para resolver procedimientos administrativos, infringiendo el artículo 27 de la Ley N°19.880, así como los principios que rigen la actuación de la Administración. Aduce que la demora constituye una discriminación respecto de otros solicitantes cuyos trámites han sido resueltos oportunamente, careciendo de fundamento objetivo. Sostiene que la falta de pronunciamiento ha vulnerado, por una parte, la igualdad ante la ley, al establecer una diferencia arbitraria en la tramitación del beneficio; y, por otra, la integridad psíquica del recurrente, al generarle un estado permanente de angustia e incertidumbre que le impide ejercer plenamente derechos asociados a la obtención de la nacionalidad. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido emitir pronunciamiento. Segundo: Que, al evacuar informe, el Servicio señala que la petición de nacionalización se encuentra en etapa de “primer análisis”. Argumenta que no existe omisión arbitraria, pues las solicitudes se someten a un anál

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido emitir pronunciamiento. Segundo: Que, al evacuar informe, el Servicio señala que la petición de nacionalización se encuentra en etapa de “primer análisis”. Argumenta que no existe omisión arbitraria, pues las solicitudes se someten a un análisis exhaustivo, con alta carga de ingreso, y que la demora responde a un procedimiento reglado, no a un capricho. Aduce, además, que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, según jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema y dictámenes de Contraloría, y que la sola demora no permite tener por configurada vulneración de derechos constitucionales. Sostiene que, aun hipotéticamente, la acción no satisface el estándar del artículo 20 de la Constitución, por cuanto la recurrente no acreditaría una privación, perturbación o amenaza de garantías, ni el nexo causal, destacando que quien solicita nacionalización se encuentra en situación migratoria regular, pudiendo ejercer sus derechos sin limitación, y que esta sede cautelar no tutela meras expectativas. Finalmente, indica que acoger recursos como el de autos podría incluso comprometer la igualdad ante la ley frente a otros solicitantes que esperan por la vía regular, concluyendo que no corresponde instrumentalizar esta acción para acelerar un trámite cuya concesión es de gracia y de competencia exclusiva del Ejecutivo. Por estas razones, solicita el recha

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San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra recurre de protección en favor de Minersis de la Cruz Requena, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión consistente en la excesiva dilación en emitir pronunciamiento y suscribir el acto administrativo final

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