TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

ALEJANDRA MARCELA ISAMIT CERDA CONTRA FELIPE NICOLAS ARAYA FRITIS

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2100499912-3, RIT N° O-367-2025, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 19 de diciembre de 2025, condenando al acusado Felipe Araya Fritis, a la pena única de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, como autor del delito reiterado de abuso sexual de menor de 14 años y un delito de violación de persona menor de 14 años, todos en grado de consumado, ejecutados en contra de la víctima E.A.G.H., cometidos en fechas indeterminadas entre los años 2018 y 2019. Por no reunir los requisitos establecidos en la Ley 18.216, no se le concede ninguna de las penas sustitutivas, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta. En su representación, el abogado don Fabricio Troncoso Parra, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal aquella del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, causal que por resolución de 21 de enero pasado, de la Excma. Corte Suprema, fue reconducida a un reclamo que podría corresponder a la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. En subsidio, alegó el motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal citado. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció el abogado ya mencionado, en tanto que por el Ministerio Público, lo hizo la abogada doña Nicol Carvajal Acuña.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal principal, la defensa invocó aquella prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que durante la tramitación del juicio se han infringido sustancialmente garantías aseguradas por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en particular el debido proceso y el derecho a defensa. Señala que durante la tramitación del proceso penal su representado le indica que no tuvo ningún contacto con su defensor titular, requiriendo en varias oportunidades preparar su juicio y no lo citaban o la defensa era cambiada, al punto que a pesar de contar con medios de prueba, estos nunca fueron requeridos, y pese a sus múltiples insistencias tampoco fue debidamente asesorado y defendido a lo largo del juicio, ni siquiera se le advirtió por su defensor la posibilidad de prestar declaración, solo fue advertido por el Tribunal ese día que tenía derecho a guardar silencio. Además, ni siquiera se le realizaron peritajes psicológicos y meta pericias. Añade que existen una serie de normas que garantizan al acusado el contar con una defensa, y que esta no solo sea en el papel sino que realmente este derecho sea real y efectivo. Así, al no contar con una defensa real, ni efectiva se han visto seriamente vulneradas garantías aseguradas por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en particular el derecho a defensa, por cuanto la Constitución Política prescribe que “toda persona tiene derecho a defensa jurídica ….”. Indica como normas infringidas la Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 5° y 19 N° 3 de la Constitución Política; artículo 4 del Código Procesal Penal. Solicita que se declare que son nulos tanto el juicio oral como la sentencia dictada, remitiendo los antecedentes al Tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que como causal subsidiaria deduce el motivo de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d), o e)”. Señala que nuestro sistema procesal penal faculta al tribunal superior que conoce de la nulidad para revisar que la libre apreciación de la prueba, no entre en contradicción con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Tal conclusión surge de la interpretación sistemática y armónica del artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y constituye en su conjunto un límite impuesto por intermedio del deber de fundamentación a la libre ponderación de la prueba rendida. De esta forma, incorporándose reglas, criterios y métodos de inducción epistemológicos en el orden normativo juríd

Fallo

fallo impugnado. Concluye que existe perjuicio dado que al no haberse realizado una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, su representado ha sido condenado, pues en caso contrario habría permitido su absolución. Solicita que se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada en el mismo, y se remitan los autos ante tribunal no inhabilitado, para que se disponga la realización de nuevo juicio oral. QUINTO: Que el recurso de nulidad es de derecho estricto y está concebido para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, cuando concurren las causales expresamente señaladas por la ley, respecto de errores que son capaces de generar una nulidad y que influyan en la parte dispositiva de la sentencia recurrida. Así, los errores susceptibles de nulidad están indicados en forma taxativa en los artículos 373 y 374, ambos del Código Procesal Penal. Consta que por resolución de 21 de enero pasado, de la Excma. Corte Suprema, la causal deducida en forma principal, se recondujo a aquella prevista en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”, porque podría corresponder a un reclamo de esa índo

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RUC N° 2100499912-3, RIT N° O-367-2025, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 19 de diciembre de 2025, condenando al acusado Felipe Araya Fritis, a la pena única de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, como autor del delito reiterado de abuso sexual de

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