UNIVERSIDAD DE CHILE (CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA)
Rol
9068-2022
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol N° 9.068-2020, la Universidad de Chile, dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago Ministros señores Jorge Luis Zepeda Arancibia y Alejandro Claudio Aguilar Brevis y el Abogado Integrante Sr. José Ramón Gutiérrez Silva, por las faltas o abusos graves cometidos al dictar la sentencia definitiva, que rechazo el reclamo de ilegalidad que interpuso en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), respecto de la decisión de amparo que ordenó al Instituto de Investigaciones Materno Infantil (IDIMI) dependiente de dicha casa de estudios, entregar la información referida a la actividad realizada por éste o el organismo correspondiente, respecto de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad, en la forma que fueron formuladas las preguntas 2 a 8 de la solicitud de acceso a la información, ambas inclusive, en los términos y alcance expuestos en el
Fundamentos
considerando 8 de la decisión de amparo; la información requerida en la pregunta número 10, de la manera que ordena el considerando 14 de la referida decisión y la información solicitada en la pregunta número 16 de la misma solicitud de acceso, conforme lo indicado en el considerando 15 de la citada resolución. Segundo: Que, para una mejor ilustración de lo que se decidirá, cabe señalar los siguientes antecedentes del proceso: 1.- Don Roberto Astaburuaga, solicitó a la Universidad de Chile, la siguiente información: […] “sobre la actividad realizada por el IDIMI de su Universidad o el organismo correspondiente, acerca de tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad. Se trata de 4 tratamientos: Fecundación Extrauterina a través de FIV/ICSI, Transferencia Embrionaria pre y/o post descongelación, Vitrificación o Congelación de Embriones y Descongelamiento de Embriones. Tales tratamientos se han codificado como prestaciones asociadas a los bonos PAD 2502013, 2502014, 2502016 y 2502018, pero pedimos que incluyan toda la información pertinente que sea anterior a los PAD mencionados anteriormente” y para dichos efectos, formuló un cuestionario de 17 preguntas. 2.- La Universidad de Chile, al contestar esa solicitud, expresó que la Facultad de Medicina y, en lo concerniente al recurso de queja, informó lo siguiente: - Preguntas 1 a 8 y 10: El Laboratorio de Fertilización in Vitro del IDIMI, realiza ciclos de Fertilización In Vitro (FIV) del sistema público financiados por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), bajo Modalidad Atención Institucional (MAI) con el código respectivo, y que es gratuito para las pacientes del sistema público. Sin embargo, no realiza tratamientos FIV con inyección intracitoplasmática (FIV/ICSI) bajo Programas de Atención por Diagnóstico (PAD) ya que el IDIMI no está adscrito a dichos programas. Se acompañó último Convenio de Cooperación para actividades de fertilización asistida de alta complejidad, celebrado entre FONASA y la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. - Pregunta 16: Se adjunta cuadro con la información solicitada, por la última anualidad. En cuanto a esta pregunta, además, precisa que no existen otros registros fuera de los antecedentes que se entregan, por lo que no resulta procedente recopilar y sistematizar datos para generar un informe ad hoc al requerimiento de información, tal como se desprende de la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°1, letra c), de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto se trata de requerimientos de carácter genéricos, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes y cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, cuestión que se reconocería en el párrafo final de la solicitud de información. 3.- En razón de dicha respuesta, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Universidad de Chile ante el C
Fallo
por tanto, lo pedido se trata de información inexistente. Añadió que, la solicitud es excesivamente genérica, desconociendo que el derecho de acceso a la información exige que estas peticiones contengan una identificación clara de lo requerido, de acuerdo al artículo 12 letra b) de la Ley N° 20.285, sin que el órgano requerido se encuentre obligado a proporcionar antecedentes no incluidos en el respectivo requerimiento. En cuanto a la pregunta 16, señaló que el requirente pidió antecedentes que no se encuentran sistematizados en los términos que solicita, porque no constan otros registros fuera de los que se entregaron en respuesta a la solicitud de información, por lo que no resulta procedente recopilar y sistematizar datos para generar un informe ad hoc a dicho requerimiento. A mayor abundamiento, expresa que el IDIMI existe como tal desde el año 1988, por lo que resulta un requerimiento excesivo y de carácter genérico pedir que el órgano recurrido, fuera de cumplir las funciones regulares y esenciales que le competen, destine personal y tiempo funcionario para sistematizar y generar una base de datos correspondiente a sus 33 años de historia institucional. 5.- El CPTL, con fecha 25 de mayo de 2021, por mayoría, acogió parcialmente el amparo, ordenando la entrega de la información referida y al efecto declaró: La causal invocada -21 N° 1 letra c) de la Ley sobre Acceso a la Información Pública sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o e
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Santiago, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol N° 9.068-2020, la Universidad de Chile, dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago Ministros señores Jorge Luis Zepeda Arancibia y Alejandro Claudio Aguilar Brevis y el Abogado Integrante Sr. José Ramón Gutiérrez Silva, por las faltas o abus
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