FIGUEROA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Raúl Antonio Figueroa Álvarez, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100197596, de fecha 15 de octubre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Expone que obtuvo visa de residencia temporal en el marco del proceso extraordinario de regularización del año 2021, la cual se encontraba vigente hasta agosto de 2023. Señala que con fecha junio de 2023 presentó solicitud de residencia definitiva, la cual fue acogida a tramitación en julio del mismo año. Indica que, no obstante dicha admisión inicial, mediante la resolución impugnada el Servicio declaró inadmisible su postulación por estimar que no cumplía el requisito de 24 meses de residencia temporal exigido por el artículo 79 de la Ley N° 21.325. Sostiene que tal decisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad, por cuanto su situación migratoria se habría iniciado bajo el régimen anterior a la Ley N° 21.325, particularmente bajo el Decreto Ley N° 1.094, razón por la cual, a su juicio, le resultaría aplicable el artículo octavo transitorio de la citada ley, que permitiría postular a la residencia definitiva con solo un año de permanencia. Afirma que la aplicación del requisito de 24 meses constituye una interpretación retroactiva y contraria a derechos adquiridos, alterando las condiciones bajo las cuales regularizó su situación migratoria. Añade que la declaración de inadmisibilidad, luego de haber sido admitida a trámite su solicitud, desconoce una situación jurídica previamente consolidada, vulnerando la seguridad jurídica y la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar al Servicio continuar con la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, resolviéndola dentro de un plazo no superior a 60 días. S
Fallo
en mérito de lo expuesto, no verificándose los presupuestos que habilitan la procedencia del recurso de protección, la acción deducida será rechazada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por don Raúl Antonio Figueroa Álvarez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-23065-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Raúl Antonio Figueroa Álvarez, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100197596, de fecha 15 de octubre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Expone que obtuvo
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