3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA SERVICIOS SPA/GIMPEL

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que existe controversia sobre el momento en que ha debido entenderse exigible la obligación cuya prescripción se ha alegado, por lo que para dar cumplimiento adecuadamente a lo que estatuye el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, resulta conveniente incorporar un punto en los términos propuestos por la parte demandada, como se dirá. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-11864-2025, sólo en cuanto se incorpora como tercer punto de prueba el siguiente “3.- Hechos, circunstancias y fechas que determinan el momento en que la obligación se hizo exigible, para efectos del cómputo de la prescripción”. Devuélvase la competencia. N°Civil-21970-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, conformada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-11864-2025, sólo en cuanto se incorpora como tercer punto de prueba el siguiente “3.- Hechos, circunstancias y fechas que determinan el momento en que la obligación se hizo exigible, para efectos del cómputo de la prescripción”. Devuélvase la competencia. N°Civil-21970-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, conformada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que existe controversia sobre el momento en que ha debido entenderse exigible la obligación cuya prescripción se ha alegado, por lo que para dar cumplimiento adecuadamente a lo que estatuye el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, resulta conveniente in

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