JARA/DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que, comparece el abogado don Rodrigo Ismael Gajardo Toro, en representación de Gerardo Andrés Jara Fernández, quien interpone recurso de protección en favor de las menores Ignacia Anaís Jara Rodríguez y Constanza Stephania Jara Rodríguez, en contra de la Dirección General de Crédito Prendario de Temuco y del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, solicitando además la dictación de una orden de no innovar. El recurso se funda, en síntesis, en que el inmueble ubicado en pasaje Trinidad Candia Marverde N° 0756 de Temuco, que según afirma el recurrente habría sido adquirido e inscrito a nombre de las menores, posteriormente fue inscrito a nombre del Fisco de Chile por gestión del Consejo de Defensa del Estado, pese a existir —según sostiene— una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos vigente sobre dicho bien. Alega que esta inscripción sería irregular y que, en el contexto de dicha situación, funcionarios de la Dirección General de Crédito Prendario habrían concurrido al inmueble acompañados de Carabineros advirtiendo un eventual lanzamiento de los ocupantes, lo que estima vulnera las garantías constitucionales del derecho de propiedad, igualdad ante la ley e integridad psíquica de las menores. Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que la acción de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye un mecanismo cautelar de carácter extraordinario destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el ejercicio legítimo de determinadas garantías constitucionales, siempre que el derecho cuyo amparo se solicita aparezca indubitado y que la cuestión pueda resolverse mediante un examen inmediato de los antecedentes. 2°. Que, de la lectura del libelo y de los documentos acompañados, se advierte que la controversia planteada dice relación con la validez y efect
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el deducido a folio 1 en favor de Ignacia Anaís Jara Rodríguez y Constanza Stephania Jara Rodríguez, en contra de la Dirección General de Crédito Prendario de Temuco y del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: por acompañados. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: como se pide, solo de aquellas resoluciones que así lo dispongan expresamente. Archívese. Rol N° Protección-723-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que, comparece el abogado don Rodrigo Ismael Gajardo Toro, en representación de Gerardo Andrés Jara Fernández, quien interpone recurso de protección en favor de las menores Ignacia Anaís Jara Rodríguez y Constanza Stephania Jara Rodríguez, en contra de la Dirección General de Crédito
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