MP C/ RICARDO SEGUNDO CESPEDES FERRADA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1° Que, del mérito de los antecedentes del expediente virtual, fluye que la libertad vigilada intensiva que obtuvo el condenado en sentencia de 14 de junio de 2016, fue revocada el doce de diciembre de dos mil veinticuatro, por verificarse la causal de revocación de pleno derecho conforme al artículo 27 de la Ley N°18.216, resolución que se encuentra ejecutoriada. 2° Que, en consecuencia, debe cumplir de forma efectiva la pena de tres años y un día que se le impuso como autor del delito de tráfico de estupefacientes, previsto en el artículo 3° de la Ley N°20.000, por lo que procede imputar los abonos que le fueron reconocidos, en la misma resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. 3° Que, Gendarmería de Chile, deberá contabilizar los referidos abonos a la pena impuesta en esta causa, y verificar si se dan los presupuestos para determinar si la pena se tiene por cumplida. Que, atendido lo expuesto precedentemente, y lo dispuesto en los artículos 370 y 348, ambos del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado, la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, en cuanto difirió los abonos reconocidos al sentenciado, debiendo imputarlos de inmediato al sentenciado Iván Alejandro Aguirre Martínez, respecto de la pena privativa de libertad impuesta en esta causa, debiendo oficiarse a Gendarmería de Chile al efecto. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-493-2026. En Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a seis de marzo de dos mil veintiséis, siendo las 11:14 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo e integrada por el Fiscal Judicial Suplente don Felipe Ortiz de Zárate
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