CAMPOS CON CAMPOS
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
AGUAS, AMPARO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene, además, presente. 1.- Que, la presunción del artículo 7° del Decreto Ley N°2603, argüida principalmente por la parte recurrente, dice relación con reconocer titularidad de aprovechamiento del derechos de aguas, a quien se encuentre haciendo uso efectivo de ella; sin embargo, cabe aclarar que la sentencia recurrida no ha negado su titularidad para impetrar esta acción, o para hacer uso y goce del derechos de aguas respectivo, reconociendo su calidad de comunero, y en consecuencia dueño del terreno y sus respectivos derechos de aguas. 2.- Que, no obstante, aquello, si el recurrente quisiera hacerse valer de dicha presunción a fin de abonar a la procedencia de su acción, debió acreditar el uso efectivo y material del agua, sin embargo, no existe elemento probatorio que permita acreditar dicha circunstancia. 3.- Que, si bien el actor pretende a través de la acción enmendar o dar solución a una cuestión de hecho, precisamente, aquello no fue posible de realizar por el juez del grado, toda vez que, conforme al análisis de la prueba rendida y la efectuada por el propio Tribunal, se evidenció la imposibilidad de determinar -sin afectar a terceros- las delimitaciones de los terrenos y el eventual aprovechamiento efectivo de cada comunero, teniendo especialmente presente para aquello el acta de la inspección personal del Tribunal y el Informe Técnico de la Dirección General de Aguas, diligencias ambas que daban cuenta de la indeterminación de los terrenos y de los porcentajes de aguas que le corresponden a cada uno, sugiriendo incluso el último organismo, realizar las gestiones para determinar los límites prediales y definir la red de canales que abastecerá de aguas cada lote resultante, razones por las cuales cabe compartir el criterio expuesto por el juez del grado, y mantener la decisión en alzada. Por estos razonamientos y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confi
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C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene, además, presente. 1.- Que, la presunción del artículo 7° del Decreto Ley N°2603, argüida principalmente por la parte recurrente, dice relación con reconocer titularidad de aprovechamiento del derechos de aguas, a quien se encuentre haciendo uso efectivo de ella; sin embargo, c
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