SIN INFORMACION

MACHUCA CORTEZ MARCELO EDUARDO / DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DEGENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fernanda Paz Martínez Cortez, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Marcelo Eduardo Machuca Cortez, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago I, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado fue trasladado el día 12 de febrero de 2026 desde el módulo en que se encontraba recluido hacia una celda de aislamiento al interior del establecimiento penitenciario, situación que, según sostiene, habría generado preocupación en su entorno familiar respecto de su integridad personal. Señala que, una vez ocurrido dicho traslado, terceras personas habrían contactado a familiares del amparado solicitando dinero bajo amenazas, indicando que si no se realizaba el pago el interno sería agredido o incluso asesinado. Agrega que, ante dichas amenazas, la familia transfirió la suma de cincuenta mil pesos a la cuenta indicada por quienes efectuaban dichas comunicaciones. Sostiene además que la familia no habría recibido información clara respecto del estado físico o psicológico del amparado pese a haber intentado contactarse con el establecimiento penitenciario y concurrir personalmente al recinto. Sobre la base de tales antecedentes afirma que la permanencia del amparado en el Centro de Detención Preventiva Santiago I pondría en riesgo su vida e integridad personal, solicitando que esta Corte adopte las medidas necesarias para resguardar su seguridad, particularmente ordenando su traslado a otro establecimiento penitenciario. SEGUNDO: Que evacúa informe Gendarmería de Chile solicitando el rechazo del recurso. Señala que el amparado Marcelo Eduardo Machuca Cortez se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago I desde el 3 de marzo de 2025, en calidad de imputado por delitos de tráfico de estupefacientes, en virtud de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla. Expone que el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imper

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Fernanda Paz Martínez Cortez, en favor de Marcelo Eduardo Machuca Cortez, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, remítase copia del presente fallo al Juzgado de Garantía de Melipilla, a fin de poner en conocimiento de los hechos alegados por la defensa del amparado, para el evento que se pudieren adoptar medidas necesarias en el proceso Rit 585-2025, de estimarlo así pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-708-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fernanda Paz Martínez Cortez, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Marcelo Eduardo Machuca Cortez, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago I, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado fue trasladado el día 12

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