BOSSARD MIDARLINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Midarline Bossard, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en no permitir a la amparada realizar la rectificación de su estampado electrónico, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, mediante Resolución Exenta N° 38404 de fecha 12 de diciembre de 2025, el servicio recurrido otorgó un permiso de residencia temporal por el plazo de un año a la amparada. Señala que, para que dicho beneficio adquiera plena vigencia, se requiere la descarga del estampado electrónico respectivo. Sin embargo, indica que en la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones constan trámites pendientes desde el 12 de enero de 2026 relativos a dicha gestión. Aduce que a la actora no le ha sido posible rectificar ni descargar el documento, lo cual le impide acreditar su situación migratoria regular en el país. Argumenta que esta omisión administrativa es ilegal y arbitraria, pues priva a la amparada de la facultad de entrar, salir y trasladarse libremente por el territorio nacional, además de dificultar la realización de actos civiles, laborales y médicos. Sostiene que la falta de este documento la arroja obligadamente a un estatus de irregularidad, vulnerando su libertad ambulatoria y seguridad individual. Concluye solicitando que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones permitir la rectificación y descarga del estampado correspondiente en el más breve plazo que el tribunal fije. A folio 5, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que, efectivamente, mediante la Resolución Exenta N° 38404 se otorgó el permiso de residencia temporal a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se denuncia la imposibilidad de descargar el estampado electrónico de residencia temporal de la amparada, solicitando que se ordene al servicio recurrido habilitar dicha gestión para restablecer el imperio del derecho y la libertad ambulatoria de la actora. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución que otorga el beneficio ya fue dictada y que el estampado electrónico se encuentra disponible para descarga en su plataforma web. Sostiene que no hay ilegalidad, pues la materialización del permiso depende de la gestión de la propia interesada en el portal digital, no existiendo trámites pendientes ni impedimentos por parte de la autoridad que vulneren la libertad personal de la amparada. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados por la autoridad recurrida, particularmente de las impresiones de pantalla del sistema interno de extranjería, se desprende que el proceso administrativo culminó con éxito y que el documento necesario para acreditar la residencia regular de la amparada se encuentra a su disposición en el portal digital respectivo. Quinto: Que, por consiguiente, no se configura un acto u omisión ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones. La circunstancia de que la amparada no haya procedido a la descarga del certificado o que requiera asistencia para navegar en el sitio web institucional no constituye una perturbación o amenaza a su libertad personal que deba ser corregida por esta vía constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Midarline Bossard en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-723-2026. En Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Midarline Bossard, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en no permitir a la amparada realizar la rectificaci
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