JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTOBAL AURELIO IGNACIO ALLANCAN PAIDANCA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Ancud, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, del artículo 209 de la Ley de Tránsito. Lo anterior, considerando especialmente que la Defensa no ha discutido los presupuestos materiales. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, pena que arriesga y eventual forma de cumplimiento, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma naturaleza, causa vigente también por delito de idéntica naturaleza con formalización reciente, una condena previa por delito de conducción en estado de ebriedad, al cual la ley asigna igual o mayor pena, y el hecho de encontrarse cumpliendo una pena sustitutiva al momento de la detención, con otra pena sustitutiva aún pendiente de iniciar cumplimiento; todo lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad del peligro que reviste la libertad del encausado, y da cuenta de su conducta refractaria en la comisión de ilícitos de similar naturaleza. Lo anterior, considerando asimismo que la necesidad de cautela no se ve morigerada por el arraigo familiar y laboral que alega el encartado, pues no ha impedido la comisión del ilícito que se imputa. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veinticinco de febrero del año en curso, dictada por Francisco Cerda Pérez, Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, que decretó la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado CRISTÓBAL AURELIO IGNACIO ALLANCÁN PAIDANCA. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 241-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Ancud, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que e

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