LUIS ALBERTO CASTILLO CARES / JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Anaís Monserrat Araneda Labra, Defensora Penal Pública, en representación de Luis Alberto Castillo Cares, sentenciado en causa RUC 2201070996-6, RIT 5577-2022 del Juzgado de Garantía de Chillan, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 23 de febrero de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de Puente Alto para cumplir la pena al revocarse la sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pese a encontrarse pendiente el plazo y la facultad de apelar conforme al artículo 37 de la Ley N° 18.216. Expone que por sentencia de 13 de marzo de 2025 su representado fue condenado como autor de robo con violencia del artículo 436 del Código Penal a la pena de tres años y un día de presidio, concediéndosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y elaborándose el respectivo plan de intervención. Refiere que inicialmente cumplió satisfactoriamente la medida, pero luego se registraron incumplimientos que motivaron órdenes de detención y audiencias de revisión de sentencia y pena, hasta que en audiencia de 23 de febrero de 2026 se revocó la pena sustitutiva y se ordenó su cumplimiento efectivo, reconociéndose como abonos solo 929 días señalados en la sentencia y los días 17 de enero y 23 de febrero de 2026, sin considerar el período en que efectivamente cumplió la libertad vigilada intensiva entre el 19 de marzo y el 11 de agosto de 2025. Sostiene que la resolución que revoca una pena sustitutiva es apelable y que no puede ejecutarse pena alguna ni hacerse efectivo el cumplimiento en forma diversa a la prescrita mientras la decisión no se encuentre ejecutoriada, por lo que la orden de ingreso dictada antes de resolverse la apelación vulnera el artículo 79 del Código Penal y la jurisprudencia de la Corte Suprema que exige sentencia firme para ejecutar decisiones que fijan la forma de cumplimiento de la pena. Alega además que la omisión d
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San Miguel, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Anaís Monserrat Araneda Labra, Defensora Penal Pública, en representación de Luis Alberto Castillo Cares, sentenciado en causa RUC 2201070996-6, RIT 5577-2022 del Juzgado de Garantía de Chillan, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 23 de febre
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